Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2023-03-27
Tipo:   Internet
Sección:   Actualidad legislativa
URL:   Link
Autor:   
Diarioconstitucional.cl

Proyecto de ley consagra el derecho a la elección del medio de pago.
Los adultos mayores comúnmente utilizan el dinero efectivo como único medio de pago en casas comerciales, centro de pago de servicios básicos u otros lugares donde se transan bienes y servicios.
La moción, patrocinada por los Senadores David Sandoval, Francsiso Chahuán, Fidel Espinoza, Rafael Prohens y Enrique Van Rysselberghe, modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para consagrar el derecho a la elección del medio de pago.
Los autores del proyecto de ley señalan que, durante los últimos 40 años, nuestro país, esencialmente fruto del esfuerzo de los ciudadanos como de sus autoridades políticas, gozó de décadas de crecimiento y desarrollo económico. Indican que lo anterior generó no sólo la existencia de mejores condiciones de vida para millones de personas, sino que promovió el establecimiento de toda una institucionalidad protectora de las personas, habida cuenta del nuevo estatus social que éstas adquirían, a partir de un mayor poder adquisitivo.
En esa línea, ante la existencia de mercados diversificados y mayores opciones de las personas a tales bienes y servicios, el comercio, la industria y los servicios, necesariamente tuvieron que incrementar sus estándares de eficiencia y calidad de los productos que comercializaban, de ahí la necesidad de consagrar una institucionalidad que recogiera el principio protector mediante el establecimiento de instituciones y normas que consagraran una serie de prerrogativas y beneficios para los «ciudadanos consumidores», velando por sus intereses y disminuyendo con ello, la posibilidad de fraude en las diferentes transacciones comerciales.
Explican que bajo ese contexto se establece la ley sobre «protección de los derechos del consumidor» generando con ello, principios, reglas, derechos y obligaciones, tanto para los oferentes de bienes y servicios, como también y, esencialmente para los consumidores.
Sin embargo, advierten que todavía persisten ámbitos de la ley que aún no han sido normados o regulados, por ejemplo, las formas y opciones de pago.
Observan que la presencia cada vez más gravitante, del denominado dinero plástico, establecida en tarjetas de crédito, débito, prepagos, etc., hace que el dinero en efectivo tenga menor relevancia en el mundo financiero o de los bienes o servicios que regula la Ley N° 19.496. Pero consideran que esta situación, no necesariamente debe erigirse como justificación para eximir o vedar a las personas del derecho a pagar con el dinero corriente y en efectivo, toda vez que muchas personas lo usan en nuestro país, sobre todo la tercera edad.
En virtud de lo anterior, la iniciativa busca reparar en esta situación, mediante el establecimiento de un derecho que permita que los establecimientos comerciales cuenten con más de una forma de pago, y de esta manera puedan solventar sus compromisos, además de los medios electrónicos, con dinero en efectivo.
En virtud de lo expuesto, la iniciativa consagra el derecho de los consumidores a la elección del medio de pago, a partir de sus particulares necesidades y circunstancias, quedando por tanto prohibido que los oferentes de bienes y servicios, establezcan un solo medio para solucionar los compromisos asumidos de conformidad a la ley 19.496, sobre derechos del consumidor.
El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo párrafo final en la letra a) del artículo 3° de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, del siguiente tenor:
«Asimismo constituye un derecho básico para el consumidor la elección del medio de pago en cualquier transacción regulada en esta ley;»
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El artículo 3° letra a) establece lo siguiente:
“Artículo 3°.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:
a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;
(…)”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía de la Cámara Alta.
Vea Boletín N° 15762-03  y siga su tramitación aquí.