Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2024-09-06
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): B4
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Sección: Economía y Negocios - Análisis
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Centimetraje: 16x17
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Hace mucho tiempo que nuestras leyes dejaron de escribirse por juristas, que eran también poetas, filólogos y humanistas y que la precisión y belleza de las palabras de la ley hacía a los estudiantes de Derecho fácil y naturalmente memorizarlas.
Lamentablemente, el descuido del lenguaje ha llegado también al terreno legislativo y en todos sus ámbitos. Recientes indicaciones a la reforma tributaria son ininteligibles hasta para los iniciados.
'Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal', dice el Código Civil, asumiendo que, a través del correcto uso del lenguaje, el legislador expresará el genuino alcance de las leyes.
Este mandato tiene especial relevancia en materia impositiva. Exigir que las leyes tributarias se escriban con claridad no es un mero deseo estético, sino un requerimiento de la mayor importancia jurídica. El Estado de Derecho moderno ha entregado, por su trascendencia patrimonial y política, al exclusivo dominio de la ley el establecimiento, modificación y derogación de los impuestos. En el Congreso, y no en otra sede, se debe librar el destino del sistema tributario. Allí, y exclusivamente allí, se debe ponderar por mandato constitucional la justicia y equidad en la carga impositiva, el equilibrio entre propiedad privada y contribución, el respeto de la imposición a los derechos fundamentales.
Una ley tributaria oscura, inentendible o incoherente falta gravemente a todos estos principios, porque finalmente entrega a la voluntad del funcionario que interpreta con sentido recaudatorio, o del juez que sentencia de acuerdo a su propio sentido de justicia, lo que debió determinarse en el debate democrático por nuestros representantes en el Parlamento.
La misma modificación a la reforma tributaria crea ahora un consejo asesor de expertos para controlar la interpretación de las leyes tributarias efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, como si no fuera, en muchos casos, ese material oscuro e impreciso que le entrega el legislador la fuente de todos los males.
Lamentablemente, avanzar en el control interpretativo del SII no será suficiente si no se cumple la Constitución y se mejora sustancialmente la calidad y certidumbre de las normas tributarias.
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FRANCISCO SELAMÉ M. Socio PwC-
Nex Prensa Escrita
Hace mucho tiempo que nuestras leyes dejaron de escribirse por juristas, que eran también poetas, filólogos y humanistas y que la precisión y belleza de las palabras de la ley hacía a los estudiantes de Derecho fácil y naturalmente memorizarlas.
Lamentablemente, el descuido del lenguaje ha llegado también al terreno legislativo y en todos sus ámbitos. Recientes indicaciones a la reforma tributaria son ininteligibles hasta para los iniciados.
'Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal', dice el Código Civil, asumiendo que, a través del correcto uso del lenguaje, el legislador expresará el genuino alcance de las leyes.
Este mandato tiene especial relevancia en materia impositiva. Exigir que las leyes tributarias se escriban con claridad no es un mero deseo estético, sino un requerimiento de la mayor importancia jurídica. El Estado de Derecho moderno ha entregado, por su trascendencia patrimonial y política, al exclusivo dominio de la ley el establecimiento, modificación y derogación de los impuestos. En el Congreso, y no en otra sede, se debe librar el destino del sistema tributario. Allí, y exclusivamente allí, se debe ponderar por mandato constitucional la justicia y equidad en la carga impositiva, el equilibrio entre propiedad privada y contribución, el respeto de la imposición a los derechos fundamentales.
Una ley tributaria oscura, inentendible o incoherente falta gravemente a todos estos principios, porque finalmente entrega a la voluntad del funcionario que interpreta con sentido recaudatorio, o del juez que sentencia de acuerdo a su propio sentido de justicia, lo que debió determinarse en el debate democrático por nuestros representantes en el Parlamento.
La misma modificación a la reforma tributaria crea ahora un consejo asesor de expertos para controlar la interpretación de las leyes tributarias efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, como si no fuera, en muchos casos, ese material oscuro e impreciso que le entrega el legislador la fuente de todos los males.
Lamentablemente, avanzar en el control interpretativo del SII no será suficiente si no se cumple la Constitución y se mejora sustancialmente la calidad y certidumbre de las normas tributarias.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2024-09-06
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): B4
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Sección: Economía y Negocios - Análisis
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Centimetraje: 16x17
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