Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-04-15
Tipo:   Suplemento
Página(s):   3
Sección:   Suplemento
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- La temporalidad de las autorizaciones que se propone, dicen los gremios, podría poner en riesgo los proyectos a largo plazo.
El Mercurio - Crónica Constitucional
Comisión de Medio ambiente elaboró un estatuto al respecto:
Gremios advierten impacto de propuesta sobre el agua en la producción de alimentos
La norma dice que el Estado podrá autorizar su uso con un permiso 'inapropiable, incomerciable, intransferible, temporal' y que 'obliga al titular al uso que justifica su otorgamiento'. Este podrá concederse 'basándose en la distribución y disponibilidad material de las aguas'.
La comisión de Medio ambiente entregará esta semana al pleno su segundo y último informe sobre estatutos comunes, modelo económico y derecho humano a un ambiente sano y ecológico.

En esa propuesta, cuya votación en el pleno está agendada para el jueves, está el Estatuto del agua, compuesto por ocho artículos, en el que se establece su naturaleza jurídica, usos prioritarios, un sistema de gobernanza, su dominio público y derechos de aguas para pueblos y naciones indígenas, entre otras propuestas.

Es respecto a ese estatuto que distintos gremios enviaron oficios a la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, en los cuales expresan su preocupación.

En uno de ellos, la Confederación de Canalistas de Chile, las Juntas de Vigilancia de Ríos de Chile y la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) sostienen que estos artículos 'atentan directamente al desarrollo de la producción de alimentos en el país'.

En particular señalan estar preocupados por el artículo 3: 'El Estado podrá autorizar el uso de las aguas. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible, temporal y obliga al titular al uso que justifica su otorgamiento. Estas autorizaciones estarán sujetas a obligaciones específicas de protección, a causales de caducidad, revocación y demás que sean pertinentes. Las autorizaciones de uso de agua serán concedidas basándose en la distribución y disponibilidad material de las aguas. El Estado mantendrá un registro público actualizado de estas autorizaciones'.

En el oficio, las organizaciones afirman que 'si bien coincidimos en la priorización del consumo humano y su función ecológica, se pretende la temporalidad total del uso de las aguas, desmantelando las obras de infraestructura que permiten una adecuada conducción de estas, por los cursos naturales y artificiales'.

Al respecto, Cristián Allendes, presidente de la SNA, señala que esta es una norma expropiatoria. Con este artículo le están pegando un puntapié a 200 años de historia, donde los agricultores han tenido acciones de agua normados y que después pasaron a ser derechos de aguas constituidos. 'Con esto no habrá ningún productor que quiera plantar un árbol, ya que cuando este crezca, tendrá que ver si la institucionalidad decide si lo hizo bien o mal y le renueve o revoque el permiso', asegura.

En la misma línea, el convencional Bernardo Fontaine (Ind.-RN-Evópoli) sostiene que 'este articulado ahuyenta la inversión y no alivia la sequía. Necesitamos gigantescas inversiones para capturar agua, recircular, tener riego tecnificado y desalar agua para aliviar la sequía'.

Por su parte, la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta) envió otro oficio en el que se lee: 'El estatuto del agua compromete la producción de alimentos y el sustento del campo y nos preocupan los artículos transitorios sobre la derogación del Código de Aguas y la caducidad de los derechos sin indemnización'.

Si bien los artículos transitorios no serán votados por ahora, la convencional Ivanna Olivares (Coord. Plurinacional) dice que 'es necesario una reforma profunda al Código de Aguas para que quede alineado a la nueva Constitución'. Agrega que 'el país sabe que nuestros ríos se secaron, en buena parte, porque hubo un abuso de entregar más derechos de aprovechamiento que agua había en los ríos. Por ello proponemos un proceso de redistribución que proteja la posición de los pequeños y medianos titulares de derechos de agua, y que apueste a recuperar de los grandes propietarios el agua necesaria para asegurar el derecho humano al agua y el equilibrio ecológico de los ríos'.

Autorizaciones de uso

El abogado Felipe Riesco explica que los permisos que se proponen son actos administrativos que permiten el ejercicio de un derecho mientras se cumplan las condiciones habilitantes para obtenerlo o por el plazo que se disponga; 'a diferencia de los derechos de aprovechamiento y las concesiones mineras, no otorgan un derecho de propiedad a su titular, por lo que el incumplimiento de las condiciones hace que se puede revocar sin derecho a indemnización, lo que lleva a que el régimen jurídico minero o de las aguas sea más precario e incierto que el actualmente vigente'.

Además, Riesco sostiene que el fundamento de los regímenes autorizatorios es que estos deben ser obtenidas con anterioridad al ejercicio de una actividad riesgosa, que hace presumir riesgos de lesión al interés social. 'Pero también se ha establecido que es un régimen innecesario cuando en el marco de otros procedimientos ya se ha obtenido la autorización, o que se trata de actividades relativamente inocuas. Por eso parece ilógico solicitar que un proyecto minero, por ejemplo, se someta a regímenes autorizatorios de agua, minero y ambiental, o someter al uso del agua para el riego de actividades agrícolas', puntualiza.

Diego Hernández, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señala que 'hoy en la minería tienes los derechos de aguas, pero no los puedes usar si no tienes el permiso ambiental. El permiso ambiental, junto al resto de los permisos, te autoriza a usar esos derechos de agua que ya tienes. En tanto, el permiso ambiental es por un plazo limitado… cuando se vence ese plazo, tienes que renovar los permisos y el tema del agua vendría junto... Ahora, ¿qué pasará con las autorizaciones si se vence el permiso ambiental, ¿tendrás prioridad en la renovación de los permisos de agua?'.

Ante ello, el constituyente Rodrigo Álvarez (Unidos por Chile) opina que 'desde el punto de vista económico, es mucho más difícil que alguien pueda invertir si lo que tienes es un permiso de uso de agua temporal, revocable y caducable y que será otorgado por una autoridad administrativa que está sometida a presiones políticas'.

Pero para el coordinador de la comisión, Juan José Martin (INN), 'con este estatuto creemos que hay un avance muy significativo y acorde a los estándares internacionales en estas materias y que permite la desprivatización, pero a la vez permitiendo el uso de las actividades que la necesitan'.

La semana pasada, Gonzalo Delacámara, asesor internacional en gestión de recursos naturales, estuvo en Chile y conoció del trabajo de la Convención. Al respecto, opina que 'en la Constitución y en el anterior Código de Aguas existía una confusión al enfatizar sobre la propiedad del recurso y el uso y aprovechamiento del recurso. Entonces yo creo que si la Constituyente fuese capaz de establecer con claridad que el agua es un bien nacional de uso público, pero al mismo tiempo enfatizar que los derechos de aprovechamiento de agua son derechos de uso y aprovechamiento, sería muy saludable'.

En relación con el artículo que 'reconoce a los pueblos y naciones indígenas los derechos sobre las aguas existentes en sus tierras y territorios', Delacámara advierte que 'no debieran generarse dos regímenes, ya que pone en cuestión el concepto de dominio público'.

Sobre el punto, Martin afirma que el 'cómo los pueblos se van a relacionar con el agua sigue en discusión, pero en ningún caso queremos que se mantenga más de una forma de uso'.

Recuadro
- La Confederación de Canalistas de Chile, las Juntas de Vigilancia de Ríos de Chile, la Sociedad Nacional de Agricultura y Fedefruta enviaron oficios a la Convención.
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Pamela Castellanos-