Pais:   Chile
Región:   Valparaíso
Fecha:   2022-08-12
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   4
Sección:   Actualidad
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HAY DISTINTAS VISIONES AL INTEPRETAR EL FALLO DE LA C. SUPREMA.
El Mercurio de Valparaíso
Juristas analizan el fallo de Suprema sobre exdirectora de Viña
JUDICIAL. Debaten si municipio debe reincorporara Patricia Leiva.
Tras la sentencia definitiva de la Corte Suprema que revocó el decreto alcaldicio que ordenó la renuncia voluntaria, en 48 horas, de Patricia Leiva de su cargo como directora de Seguridad del municipio viñamarino, diversos abogados analizaron las consecuencias de dicho fallo.

"Se acoge la acción de protección intentada y se dispone que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N 4.409, de 06 de julio de 2021, por el cual se solicitó la "presentación de renuncia no voluntaria" a su respecto, así como la consecuente declaración de vacancia del cargo, debiendo la autoridad dictar el acto que en derecho corresponda según el mérito de los antecedentes" fue la decisión del máximo tribunal emitida este martes. El abogado y columnista de La Segunda, Luis Cordero, posteó en Twitter que "los cargos de exclusiva confianza son los expresamente establecidos en la ley.

Es un régimen excepcional de empleo público. Es ilegal renuncia no voluntaria y declaración de vacancia de funcionario que no tiene explícitamente tal calidad". Cristian Palma, también abogado, manifestó que "había leído la sentencia el día de ayer y no me cabe duda que al acogerse el recurso de protección y dejarse sin efecto el Decreto Alcaldicio, también quedan sin efecto las consecuencias del mismo, como si el acto administrativo no hubiera existido.

Por tal motivo, la funcionaria debería quedar en la misma posición jurídica que estaba antes de la dictación del decreto que fue declarado arbitrario e ilegal por la Corte Suprema. Conforme a lo resuelto, debería pagársele sus remuneraciones todo el tiempo que medió desde el Decreto que fue dejado sin efecto".

REMUNERACIONES

El expresidente del Colegio de Abogados de Valparaíso, Juan Carlos Manríquez, estima que "la reincorporación tras el acogimiento de un recurso de protección no es un efecto inmediato. Si el considerando cuarto de la sentencia de la Corte Suprema dice que el acto carecía de fundamento y apego al derecho, porque la función no era de exclusiva confianza, y en consecuencia, su forma de término debe ser otra, pese a la voluntad de la administración municipal, esto está sujeto a disponibilidad de planta, criterios políticos, administrativos, e incluso a que se encuentre un espacio para cumplir la misma función.

Esto es un proceso complejo y no necesariamente deberá producirse una reincorporación inmediata. Cosa diferente son las remuneraciones, pues si el acto ha sido declarado nulo por arbitrario e ilegal, y estas no se pagaron, el funcionario tiene el derecho a reclamar el pago íntegro con todos sus reajustes y recargos".

Paulo Pérez, querellante en las aristas Horas Extra 1 y 2, cree que "la municipalidad sostiene que removió a la directora porque se basa en el artículo 16 bis de la ley municipal, que establece que el director de seguridad pública es designado por el alcalde y podrá ser removido por éste. (...) La Corte Suprema dice que hay otro artículo, el 47, que aclara cuáles son los cargos de confianza, y no está el director de Seguridad Pública. Como no está mencionado allí, entonces no puede ser considerado de exclusiva confianza".

Recuadro
"Es ilegal renuncia no voluntaria y declaración de vacancia de funcionario que no tiene explícitamente tal calidad".

Luis Cordero Abogado

"No necesariamente deberá producirse una reincorporación inmediata. Cosa diferente son las remuneraciones".

pan Carlos Manríquez Abogado