Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-10-27
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B1
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   23x20

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Carmen Domínguez, profesora derecho UC.

Javier Couso, profesor derecho UDP.

Luis Cordero, profesor derecho U. de Chile.

Arturo Fermandois, socio Estudio Fermandois.
El Mercurio
Enunciada por jurista Cristóbal Eyzaguirre ante eventual despacho:
Abogados se enfrentan por idea de demandar a parlamentarios por rentas vitalicias
Javier Couso y Luis Cordero están en desacuerdo con la fórmula planteada, mientras que Arturo Fermandois y Carmen Domínguez dicen que podría haber condiciones.
Un debate jurídico de intenso tonelaje se activó a partir del planteamiento del abogado Cristóbal Eyzaguirre, quien advirtió que el Derecho contempla herramientas para 'hacer efectiva la responsabilidad personal' de los parlamentarios que aprueben un nuevo anticipo de las rentas vitalicias en la reforma que autoriza un cuarto retiro de los fondos previsionales.

En la columna 'Responsabilidad frente a la irresponsabilidad desatada en materia de rentas vitalicias', publicada ayer en 'El Mercurio', el jurista que asesora a Confuturo y Consorcio —aseguradoras que están en contra de los retiros— explicó que existen dos medidas para hacer responsables de los efectos del proyecto a los parlamentarios que lo aprueben. Por un lado, una 'acción de indemnización de perjuicios por los daños causados a todos los afectados', lo que incluye a los pensionados, a otros asegurados, los trabajadores y las compañías de seguros de vida. La segunda herramienta, precisa, corresponde a una 'acción de repetición' que estará disponible cuando el Estado sea condenado a indemnizar a los afectados por la ley, de ser aprobada.

A ella se podría recurrir porque —según añade— se configuran todos los requisitos: que el Estado debería pagar los perjuicios que produciría la eventual aprobación de la iniciativa, pues sería condenado tanto en foros internacionales como locales por infringir tratados internacionales y garantías constitucionales. Arturo Fermandois, socio del Estudio Fermandois, explica que 'la Constitución de 1980 tiene desde siempre un principio de responsabilidad para los funcionarios que han intervenido en un acto contrario a derecho y que lesiona los derechos de las personas'. Añade que 'tradicionalmente se ha entendido que afecta a funcionarios administrativos, pero hemos promovido, y la doctrina ya lo acepta, que se extiende también al Estado legislador, es decir, parlamentarios, cuando las leyes y reformas que aprueban incurren en dos tipos de vicios: infracción de la Constitución o infracción de tratados internacionales con vulneración simultánea de la Constitución'. Precisa que para que se traslade la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a los parlamentarios es necesaria 'la declaración de inconstitucionalidad de la ley o reforma constitucional respectiva'.

Carmen Domínguez, profesora de derecho civil de la UC, detalla que para que proceda una demanda de este tipo se deben superar dos vallas: 'Una es si el fuero solo alcanza a las conductas penales o, en realidad, a todo el ámbito de las votaciones que hacen los parlamentarios; esa es una cuestión constitucional. Lo segundo es que para la responsabilidad civil se tendría que superar la exigencia para que proceda la indemnización de perjuicios, que es una conducta ilícita'. Luis Cordero, profesor de derecho administrativo de la U. de Chile, discrepa: 'En Chile existe un sistema bien estricto de responsabilidad civil contra los funcionarios públicos que comprometen con sus acciones el patrimonio fiscal.

Sin embargo, esa regla estricta se aplica solo en la Administración Pública, desde el Presidente de la República, pasando por los ministros y jefes de servicio, hasta el último responsable del gasto en un servicio público. Ese estándar de responsabilidad no lo tienen los parlamentarios'. El profesor de derecho constitucional de la U. Diego Portales, Javier Couso, profundiza en la inviabilidad de la idea planteada por Eyzaguirre. 'La idea de que un parlamentario sea personalmente responsable financieramente por el impacto económico negativo que pudiera tener en el individuo una cierta legislación es una cuestión que en la doctrina comparada y nacional no tiene asidero. La forma en que se puede controlar la acción del legislador es por la vía de los controles de justicia constitucional', señala.
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J. P. Palacios -