Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-11-12
Tipo:   Suplemento
Página(s):   6
Sección:   Suplemento - Opinión
Centimetraje:   15x33
El Mercurio - Crónica Constitucional
Dignidad humana y derecho a la vida del que está por nacer. El ejemplo de Alemania
Uno de los aspectos más destacados del constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial es la consagración de la dignidad humana como un pilar esencial del orden político y del Estado de Derecho. Aquello supone que el ser humano es anterior al Estado, y que esa dignidad consustancial es indisponible por parte de las mayorías circunstanciales.

Un hito fundamental en esta materia es la Constitución alemana de 1949, que declaró que la dignidad humana es inviolable y que su respeto y protección es una obligación de todo poder público (artículo 1.1). Esta consagración constitucional encuentra fundamento en los horrores vividos durante el régimen nazi, en el que el Estado incurrió en las más aberrantes violaciones a dicha dignidad y a los derechos esenciales que emanan de nuestra naturaleza. La dignidad humana pasó así a transformarse en un supuesto del orden constitucional alemán, así como en una barrera infranqueable, y en una protección a todo miembro de nuestra especie frente a las ideologías antihumanas, que pretenden negar la humanidad de determinadas personas.

El Tribunal Constitucional alemán ha jugado un rol trascendental en la defensa, interpretación y aplicación de la Constitución de ese país, y en su jurisprudencia puede apreciarse la estrecha relación existente entre la dignidad humana y el derecho a la vida (reconocido en el artículo 2.2). A este respecto el Tribunal ha sostenido que la vida es base esencial de la dignidad, y presupuesto de todos los demás derechos fundamentales (Sentencia 39,1). Pero, además, de su doctrina se desprende con meridiana claridad que, si todo ser humano es digno por el solo hecho de ser tal, evidentemente también lo es su vida, porque 'donde exista vida humana, habrá dignidad humana' (Sentencia 39,1). De ahí que su reconocimiento y protección no puede admitir excepciones, pues abarca a todo ser humano, a todo individuo de nuestra especie, lo que ha llevado a ese alto tribunal a afirmar que el Estado debe proteger la vida del que está por nacer (Sentencias 39,1 y 88, 203 II).

En plena coherencia con lo ya señalado, la Corte alemana ha entendido que la dignidad humana es un valor constitucional irreductible e inconmensurable, que jamás puede ser relativizado. Y como consecuencia de esto ha afirmado que la vida del no nacido no es solo un bien de interés general, sino que un auténtico derecho individual, que debe ser protegido por el Estado (Sentencia 88, 203 II). Lo anterior implica que el nasciturus no puede ser tratado como una cosa. Es un ser humano, dotado de una dignidad que no puede ser condicionada o puesta en duda, y por ende no se puede disponer de él como si fuese un objeto.

Es por eso que en el sistema constitucional alemán resulta inadmisible la pretensión de un supuesto 'derecho al aborto', porque resulta contrario al inexcusable deber del Estado de proteger al no nacido. En palabras del Tribunal Constitucional de Alemania, esto se traduce no solo en la prohibición de atentados directos por parte del Estado en contra de la vida del no nacido, sino que también en su deber de proteger al nasciturus.

El modelo constitucional alemán debiera ser especialmente considerado en el proceso de elaboración de una nueva Constitución para nuestro país. Su influencia y prestigio ha impregnado procesos constitucionales de numerosos países, porque Alemania no solo ha podido implementar un sólido Estado de Derecho, sino que además un fuerte sistema de garantía y protección de los derechos y libertades, acorde precisamente con la dignidad de todo ser humano. En tal sentido, parece aconsejable que el nuevo texto incorpore el reconocimiento de la dignidad humana, el derecho a la vida del no nacido, y el deber de protección de este derecho por parte del Estado.

Los autores son profesores de Derecho Constitucional e investigadores de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de Los Andes

Recuadro
"En el sistema constitucional alemán resulta inadmisible la pretensión de un supuesto 'derecho al aborto', porque resulta contrario al inexcusable deber del Estado de proteger al no nacido"
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Soledad Bertelsen Simonetti / José Ignacio Martínez estay-