Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-02-10
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   11
Sección:   Opiniones
Centimetraje:   15x24
La Segunda
Un Estado regional, ¿para qué?
Un grupo de destacados convencionales ha propuesto la creación de un Estado Regional. Ninguna Carta en el mundo contempla este modelo en su texto, aunque el término existe para el Estado italiano, que se define como uno intermedio entre el federal y el unitario. Por otro lado, los mismos autores indican que a través de este modelo se les otorgaría a las regiones potestades y competencias administrativas, legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras necesarias para autogobernarse; agregan que gozarán de autonomía política, administrativa, financiera y, por último, establecen un listado de competencias, tales como materias propias de asuntos exteriores y la creación de tributos por parte de las regiones.

¿Cuál sería el propósito final de proponer un Estado Regional en la Constitución? Lo importante no es cómo lo denominemos, sino los objetivos detrás de un proceso de descentralización, que busca otorgar mayores competencias para adecuar la oferta de bienes y servicios públicos a la realidad local, y a su vez entregar más capacidad de escrutinio público. Es decir, promover un desarrollo territorial que tenga como elementos la equidad, solidaridad y subsidiariedad competencial.

Existen diversos modelos de estado unitario descentralizado exitosos en otras constituciones. Las materias fundamentales para el éxito de un proceso descentralizador son, principalmente, asegurar un proceso expedito de transferencias de competencias desde el gobierno central a los gobiernos regionales; que se garantice la autonomía financiera de las regiones para solventar las nuevas competencias y, la instalación de una administración regional robusta y ágil que le permita asumir los nuevos desafíos.

Para el cumplimiento de estos objetivos no es necesario otorgar a las regiones la potestad de producción legal; sería suficiente que el órgano de representación popular o el mismo Consejo Regional actual, en conjunto con el gobernador, gozara de una potestad administrativa y ejecutiva para desarrollar la ley nacional que mandate al gobierno central el traspaso de competencias en bloques. El modelo de regiones con potestad legislativa se encuentra en las Constituciones de Italia (1948) y España (1978); sin embargo, ambos estados son fruto de la anexión de reinos, principados, ducados y repúblicas que por siglos convivieron de manera separada, muy distinto a la experiencia chilena. Además, la experiencia comparada de ambos modelos es que, ante los ineludibles conflictos normativos de competencias entre el gobierno central y las entidades territoriales, quien debe resolver es el Tribunal Constitucional. En este sentido, la región solo debe gozar de potestad administrativa y dictar decretos o reglamentos regionales según lo que le permita la propia Constitución y la ley. De lo contrario, estamos muy cerca de un Estado Federal, cuya única diferencia con el Estado Regional que se propone es que en el primero los estados miembros gozan de soberanía y tienen su propia constitución. De todos modos, sería muy útil aclarar si los estatutos regionales que deben dictar las regiones deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.

En cuanto a la autonomía financiera, lo más importante es establecer claramente cuáles serán las fuentes de financiamiento de las regiones para promover su desarrollo, permitir mayor convergencia, compensar por posibles externalidades y, obviamente, poder operar con la suficiente capacidad administrativa. Estas transferencias deben tener criterios conocidos de distribución, los que deberían especificarse en las leyes correspondientes. Toda competencia traspasada o nueva función creada por ley debe especificar los recursos con que se dispondrá para su implementación. Finalmente, los gobiernos regionales deben tener certeza en la oportunidad de los flujos financieros desde el gobierno central. Es clave definir un criterio de responsabilidad fiscal, ya que cuando el garante es el gobierno nacional, los territorios suelen sobre endeudarse considerando que pueden ser rescatados. Por lo tanto, el endeudamiento debería ser una situación excepcional que requiere autorización por ley, tal como ocurre en la Constitución española.

La nueva carta magna debe formular propuestas concretas para avanzar en la descentralización; este camino debe transitar por un proceso gradual que, más allá de idealizaciones, nos conduzca a mejores servicios y factibilidad de desarrollo de las regiones.

Recuadro
'Existen diversos modelos de estado unitario descentralizado exitosos en otras constituciones'.
Pie de pagina
-Ignacio Irarrázaval / Zarko Luksic Centro Políticas Públicas UC