Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2022-03-19
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): B4
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Sección: Economía y Negocios
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Centimetraje: 22x27
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Se estima que el mercado asegurador representa del orden de más de US$ 12 mil millones. Los seguros de vida son uno de los productos más contratados por las personas.
EFECTO INESPERADO DE APROBACIÓN DE LEY N° 21.420:
Fin de exención a seguros de vida afectaría también a pólizas de tarjetas bancarias y rentas vitalicias
De acuerdo a informe de estudio Mena Alessandri, la normativa que hace aplicable el impuesto a la herencia tendría impacto sobre seguros masivos comercializados por casas comerciales, resguardos de salud y accidentes.
La hace poco publicada ley que reguló el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), vía cambios a exenciones tributarias, entre otros instrumentos, tendrá efectos mayores a los previstos durante su debate sobre el mercado de seguros de vida.
Un informe del estudio Mena Alessandri detalla que la Ley 21.420, que reduce o elimina ciertas exenciones, introdujo una modificación a la ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Lihad), estableciendo la afectación con dicho impuesto a la indemnización por fallecimiento de contratos de seguros de vida.
De acuerdo con la reciente modificación, que entrará en vigencia el próximo 1 de abril, se afecta a todos los tipos de seguros de vida, con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500 de 1980, a las cuotas mortuorias, y los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.
Tipos de productos
Como efecto expansivo de la normativa, el informe advierte que es posible enumerar varios ramos de seguros de vida que también se verán afectados, incluidos los seguros masivos comercializados a través de tarjetas bancarias y de casas comerciales. Entre esos destacan los resguardos de salud, accidentes personales, desgravamen, seguros con ahorro previsional, rentas vitalicias e invalidez y sobrevivencia, entre otros (ver tabla).
'La técnica legislativa no fue precisamente muy prolija y deja de manifiesto la falta de conocimiento técnico de la profundidad y complejidad de la regulación que afecta a los seguros, técnica que debió haber considerado un análisis mínimo y armónico de normas', dice el informe legal.
Complementa el análisis que en la discusión legislativa de la norma 'no se dimensionó sus efectos considerando la masividad del mercado de seguros de vida y de seguros generales que emiten pólizas que contemplan coberturas de vida, afectando de manera transversal a un significativo número de personas, incluidos segmentos de menores ingresos, que percibirían beneficios en virtud de dichos contratos'.
También se advierte que no queda claro en la legislación cómo se implementará esta normativa, si se incluirá o no la indemnización como parte de la asignación por herencia, si se aplicarán las rebajas o recargos según grados de parentesco, cuánto demorará el pago de la indemnización por parte de las compañías, a las que se les deberá acreditar previamente el pago del impuesto. 'En suma, más interrogantes que incertezas', dice Cristián Mena, socio del estudio Mena Alessandri.
El abogado concluye que 'es pertinente recordar que el seguro de vida siempre ha sido concebido para otorgar alivio económico a quienes han sufrido una pérdida y compensarlos por ella, evitando tener que lidiar, además de con el dolor emocional y psicológico, con un colapso financiero, y muchas veces este tipo de seguros fueron contratados, precisamente, para cubrir el impuesto a la herencia'.
La normativa aprobada estableció que las compañías de seguros 'no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida, sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto'.
Comprobante de pago
En ese sentido, en la industria comentan que el comprobante de pago o de exención de pago del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones podrá ser presentado ante la compañía de seguros, desde el momento de la denuncia del siniestro y durante todo el proceso de liquidación del mismo. A pesar de que se haya determinado la procedencia del pago de la indemnización, la compañía no podrá pagar la suma determinada sin que se presente previamente el comprobante de pago del Impuesto a la Herencia, por lo que le tendrá que ser exigido al beneficiario como condición para el pago.
Recuadro
LA LEY 21.420, APROBADA EN FEBRERO POR EL CONGRESO, ESTABLECIÓ QUE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS 'NO PODRÁN PAGAR SUMAS DEBIDAS POR CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA SIN CONTAR PREVIAMENTE CON EL COMPROBANTE DE PAGO DEL IMPUESTO'.
Nex Prensa Escrita
EFECTO INESPERADO DE APROBACIÓN DE LEY N° 21.420:
Fin de exención a seguros de vida afectaría también a pólizas de tarjetas bancarias y rentas vitalicias
De acuerdo a informe de estudio Mena Alessandri, la normativa que hace aplicable el impuesto a la herencia tendría impacto sobre seguros masivos comercializados por casas comerciales, resguardos de salud y accidentes.
La hace poco publicada ley que reguló el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), vía cambios a exenciones tributarias, entre otros instrumentos, tendrá efectos mayores a los previstos durante su debate sobre el mercado de seguros de vida.
Un informe del estudio Mena Alessandri detalla que la Ley 21.420, que reduce o elimina ciertas exenciones, introdujo una modificación a la ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Lihad), estableciendo la afectación con dicho impuesto a la indemnización por fallecimiento de contratos de seguros de vida.
De acuerdo con la reciente modificación, que entrará en vigencia el próximo 1 de abril, se afecta a todos los tipos de seguros de vida, con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500 de 1980, a las cuotas mortuorias, y los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.
Tipos de productos
Como efecto expansivo de la normativa, el informe advierte que es posible enumerar varios ramos de seguros de vida que también se verán afectados, incluidos los seguros masivos comercializados a través de tarjetas bancarias y de casas comerciales. Entre esos destacan los resguardos de salud, accidentes personales, desgravamen, seguros con ahorro previsional, rentas vitalicias e invalidez y sobrevivencia, entre otros (ver tabla).
'La técnica legislativa no fue precisamente muy prolija y deja de manifiesto la falta de conocimiento técnico de la profundidad y complejidad de la regulación que afecta a los seguros, técnica que debió haber considerado un análisis mínimo y armónico de normas', dice el informe legal.
Complementa el análisis que en la discusión legislativa de la norma 'no se dimensionó sus efectos considerando la masividad del mercado de seguros de vida y de seguros generales que emiten pólizas que contemplan coberturas de vida, afectando de manera transversal a un significativo número de personas, incluidos segmentos de menores ingresos, que percibirían beneficios en virtud de dichos contratos'.
También se advierte que no queda claro en la legislación cómo se implementará esta normativa, si se incluirá o no la indemnización como parte de la asignación por herencia, si se aplicarán las rebajas o recargos según grados de parentesco, cuánto demorará el pago de la indemnización por parte de las compañías, a las que se les deberá acreditar previamente el pago del impuesto. 'En suma, más interrogantes que incertezas', dice Cristián Mena, socio del estudio Mena Alessandri.
El abogado concluye que 'es pertinente recordar que el seguro de vida siempre ha sido concebido para otorgar alivio económico a quienes han sufrido una pérdida y compensarlos por ella, evitando tener que lidiar, además de con el dolor emocional y psicológico, con un colapso financiero, y muchas veces este tipo de seguros fueron contratados, precisamente, para cubrir el impuesto a la herencia'.
La normativa aprobada estableció que las compañías de seguros 'no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida, sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto'.
Comprobante de pago
En ese sentido, en la industria comentan que el comprobante de pago o de exención de pago del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones podrá ser presentado ante la compañía de seguros, desde el momento de la denuncia del siniestro y durante todo el proceso de liquidación del mismo. A pesar de que se haya determinado la procedencia del pago de la indemnización, la compañía no podrá pagar la suma determinada sin que se presente previamente el comprobante de pago del Impuesto a la Herencia, por lo que le tendrá que ser exigido al beneficiario como condición para el pago.
LA LEY 21.420, APROBADA EN FEBRERO POR EL CONGRESO, ESTABLECIÓ QUE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS 'NO PODRÁN PAGAR SUMAS DEBIDAS POR CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA SIN CONTAR PREVIAMENTE CON EL COMPROBANTE DE PAGO DEL IMPUESTO'.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2022-03-19
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): B4
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Sección: Economía y Negocios
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Centimetraje: 22x27
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