Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-03-23
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C4
Sección:   Nacional
Centimetraje:   37x28

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Un total de 34 artículos contiene el segundo informe de la comisión de Sistemas de justicia que votó ayer el pleno de la Convención Constitucional. También se revisaron algunas indicaciones.
El Mercurio
Convención votó en particular segundo grupo de normas propuestas por comisión:
Pleno aprueba que Consejo de la Justicia sea nuevo gobierno judicial y terminar con cárceles concesionadas
Fueron rechazados los artículos sobre sistemas jurídicos indígenas y parte importante de aquellos sobre justicia feminista. Deberán ser reformulados y presentados nuevamente para su revisión.
La mayoría de las normas sobre el Consejo de la Justicia, que se convierte en el nuevo gobierno judicial, y aquella que pone fin a las cárceles concesionadas y deja esta función en manos del Estado pasarán a formar parte del proyecto de nueva Constitución, luego de que ayer el pleno de la Convención Constitucional aprobara por dos tercios o más el articulado propuesto en estas materias por la comisión de Sistemas de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional.

Ocho artículos componían la propuesta para creación del órgano que designará a los magistrados y estará a cargo de las materias disciplinarias. Quedó visada su definición como un ente 'autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial', así como otras seis regulaciones. Solo dos disposiciones fueron rechazadas en forma casi íntegra.

Así sucedió con los apartados sobre sus atribuciones (art. 28) —solo fue aceptado el encabezado y la disposición que señala que una de sus labores será 'nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia'— y su composición (art. 29) —objetado en su totalidad—.

En ambos casos, pese a no haberse alcanzado el quorum necesario para ser incluidos en el proyecto de nueva Constitución, sí tuvieron suficientes votos para volver a la comisión y ser reformulados.

La integración vuelve a comisión de origen

La composición del Consejo de la Justicia estuvo entre las normas debatidas previamente porque en su integración se proponían solo seis jueces, repartiéndose el resto de los cupos, que alcanzaban los 17, entre funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia (3), integrantes de pueblos originarios (2) y miembros elegidos por el Congreso (6), previa determinación de las ternas por Alta Dirección Pública.

Las recomendaciones internacionales en esta materia apuntan a que debe haber mayoría de magistrados en esta clase de órganos para evitar que la elección de sus integrantes responda a intereses políticos en vez de técnicos.

El resto de las normas que dan forma a este nuevo órgano, donde se determinan inhabilidades e incompatibilidades, causales de cesación, nombramientos judiciales, potestad disciplinaria y funcionamiento, fueron todas aprobadas; no obstante, en el último caso —que determina que el Consejo puede desarrollarse en pleno o en comisiones— se rechazó su segundo inciso, que planteaba una organización descentralizada a través de administradores zonales, propuesta que regresará a la comisión para ser replanteada.

Para el convencional Mauricio Daza (Independientes por una nueva Constitución) 'lo más importante que se aprobó es la creación de un ‘Consejo de la Justicia' como un órgano autónomo que va a nombrar a todos los jueces y funcionarios de los tribunales, a partir de concursos públicos y transparentes, además de administrar los recursos del sistema de justicia y ejercer facultades disciplinarias bajo parámetros de debido proceso'. Sin embargo, también considera relevante la aprobación de 'los tribunales administrativos, tribunales de ejecución de penas, un sistema penitenciario que excluye un modelo fracasado de cárceles concesionadas'.

Justicia vecinal y tribunales nacionales

Uno de los artículos que había provocado también cierta controversia en el debate previo de los convencionales era el relativo a las cárceles que ayer fue aprobado.

Se trata de la disposición que establece que 'solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas'. Agregándose, entre otras cosas, que esa función 'no podrá ser ejercida por privados'.

El acápite sobre justicia vecinal completo quedó también en el proyecto constitucional y lo mismo ocurrió prácticamente con todo el articulado bajo el epígrafe 'De los tribunales del sistema nacional de justicia': la unidad jurisdiccional, el cese en el cargo de juez a los 70 años, el fuero de los magistrados, la autonomía financiera, y la publicidad en todas las etapas del procedimiento, salvo en casos excepcionales determinados por ley, por ejemplo.

Solo dos de los 10 artículos y un inciso de este apartado —del sistema de justicia nacional— fueron rechazados. Una de las disposiciones es sobre acceso a la justicia intercultural y la otra respecto de tutela efectiva de los derechos de los pueblos y naciones indígenas. La idea es que vuelvan a la comisión de Sistemas de justicia y que esta plantee una nueva propuesta al pleno en estos temas.

El inciso desechado, en tanto, era el que imponía que 'los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia'.

Sistemas jurídicos indígenas

También fueron rechazadas, como adelantaron algunos convencionales en la víspera, las normas bajo el epígrafe Sistemas jurídicos indígenas, para continuar trabajando en ellas.

Una de las disposiciones determinaba, por ejemplo, que 'el Estado, con consentimiento de los pueblos, establecerá los mecanismos de coordinación entre las jurisdicciones indígenas y las entidades estatales; las distintas formas de cooperación; los requisitos, procedimientos y efectos de la acción de competencia y del recurso de revisión, el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las decisiones de la jurisdicción indígena y las demás materias necesarias para su implementación'.

Entre los críticos de esta normativa tal como estaba planteada ha estado el convencional Ruggero Cozzi (Vamos por Chile), quien ayer comentó que 'la comisión tiene una última oportunidad para corregir la propuesta de pluralismo jurídico, y ponerle límites precisos'. Y, en ese sentido, dijo: 'Seguiremos insistiendo en que, primero, la justicia indígena debe aplicarse solo entre indígenas. Segundo, que se excluyan de su competencia materias de derecho público (como penal, laboral, etc.). Tercero, que se garantice el derecho de opción para reclamar ante tribunales ordinarios. Cuarto, la Corte Suprema debe conocer en última instancia. Nunca es tarde para buscar un consenso transversal'.

Administrativos y de ejecución de penas

El pleno votó ayer los apartados sobre tribunales administrativos y justicia feminista, quedando en el texto del proyecto de nueva Constitución la norma que crea y regula el funcionamiento de los primeros, cuyo texto indica —entre otras cosas— que serán aquellos que conozcan y resuelvan 'las acciones dirigidas contra la Administración del Estado o promovidas por esta y de las demás materias que establezca la ley'.

Sin embargo, en el caso de la justicia feminista, la mayoría de los artículos deberán volver a la comisión de Sistemas de justicia, tras no haber alcanzado el quorum necesario para su aprobación. Si bien se visó que 'el Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos', no pasaron las disposiciones sobre perspectiva de género y paridad y reparación integral propuestos.

El artículo referido a los tribunales de ejecución de penas, en tanto, consiguió el respaldo parcial de los convencionales, dado que son creados y se definen sus funciones, pero no irá a la propuesta constitucional la parte que establece que 'en aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento'.

Recuadro
Votación

La revisión de las disposiciones y el debate se inició el jueves pasado y se retomó ayer.



Algunas de las normas aprobadas

El pleno de la Convención aprobó ayer 31 normas, entre artículos completos, incisos de los mismos y epígrafes. Estas son algunas de las que estarán en la propuesta de nueva Constitución.

Inciso 1º del artículo 2. Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales. 'Las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales, unipersonales o colegiados, se denominarán juezas o jueces. No existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y solo se diferenciarán por la función que desempeñen. Las juezas o jueces no recibirán tratamiento honorífico alguno'. 109 votos a favor, 28 en contra y 13 abstenciones.

Artículo 3. Cesación de juezas y jueces. 'Las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los 70 años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción'. 111 votos a favor, 30 en contra y 10 abstenciones.

Artículo 5. Autonomía financiera. 'El Sistema Nacional de Justicia gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento'. 135 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones.

Artículo 16. Establecimientos penitenciarios. 'Solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines.

La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados.

Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas.

En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario'. 107 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones.

Artículo 33. De los nombramientos judiciales. 'El Consejo de la Justicia efectuará los nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los que incluirán audiencias públicas. Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, contar con tres años de ejercicio de la profesión de abogado o abogada para el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las Cortes de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los demás requisitos que establezca la Constitución y la ley'. 111 votos a favor, 23 en contra y 18 abstenciones.
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A. Chaparro y A. Zúñiga -