Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-04-07
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   16
Sección:   Economía
Centimetraje:   32x23
El Diario Financiero
Tras 12 años, convenio para fin de doble tributación EEUU-Chile da un paso relevante en su tramitación
El comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el convenio con Chile, enviándolo a Sala. Eso sí, se incorporaron reservas que podrían obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.
Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile ha sido eliminar la doble imposición que afecta a contribuyentes en ambos países. En 2010 las partes suscribieron un acuerdo en esa línea para ser ratificado por los respectivos congresos.

A 12 años de aquello, el movimiento había sido escaso. Sin embargo, el 29 de marzo pasado, el comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano dio luz verde al convenio para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión del impuesto a la renta y al patrimonio, enviándolo a la Sala de la corporación para que lo vea.

La iniciativa, que ya fue ratificada por el Congreso chileno en 2015, necesita dos tercios de los votos.

'Esta aprobación del convenio marca un hito muy relevante en su tramitación legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el año 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos políticos', señaló el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.

Las implicancias

Un análisis de EY Chile aterriza los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamericano y viceversa.

El texto contiene siete disposiciones y las principales son la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.

Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.

También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la Ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII).

'Por el contrario, la información financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado artículo 27, será posible', explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Mena.

Los peros...

En la aprobación en la comisión especializada, los senadores norteamericanos plantearon dos 'reservas' al texto del convenio.

La primera es que ninguna de las disposiciones se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017,) que grava a las entidades residentes en EEUU, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda, es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.

El socio adjunto de impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado íntegramente por ambas partes. 'En este contexto, el Congreso debería discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015'.

El gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicolás Orezzoli, plantea que también es posible que, a raíz de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como en 2010).

'Una tercera vía podría ser una aprobación tácita, ya que el artículo 20 de la Convención de Viena establece que si un Estado efectúa una reserva, y el otro no formula ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificación formal, entonces se entiende aceptada', dice.

Recuadro
35 % TASA MÁXIMA DE IMPUESTO PERSONAL PARA CONTRIBUYENTES DE UN PAÍS CON CONVENIO.

US$ 4.487 MILLONES FLUJO DE INVERSION ESTADOUNIDENSE EN CHILE.
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POR SEBASTIÁN VALDENEGRO-