Pais: Chile
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Región: Antofagasta
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Fecha: 2022-04-21
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 2
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Sección: Actualidad
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Centimetraje: 35x24
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NORMAS APROBADAS TUVIERON GRAN RESPALDO DE LOS CONVENCIONALES (EN SU MAYORÍA DE LA CENTROIZQUIERDA Y LA IZQUIERDA).
Salud, vivienda y agua: los Derechos Fundamentales aprobados en la CC
CONVENCIÓN. También se agregó al borrador el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, además de un ambicioso sistema de seguridad social.
Fue una álgida votación que se extendió hasta altas horas de la noche del martes en la Convención Constitucional, en donde se votó en general y en particular el informe emitido por la comisión de Derechos Fundamentales. En total, fueron 16 artículos que se integraron al borrador de propuesta de Constitución que presentará el organismo, y que deberá ser plebiscitado el 4 de septiembre, comicios que serán obligatorios.
VIVIENDA
Uno de los que han resaltado en la agenda de ayer fue el derecho a la vivienda "digna y adecuada" (ver recuadro), aprobado con 133 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones.
"Es un tremendo avance pasar de un Estado subsidiario a un Estado garante de derechos. Esperamos que esto ayude a resolver el problema estructural y multisectorial de la crisis habitacional y la desigualdad urbana. Es una oportunidad para robustecer e implementar medidas integrales y pertinentes, para dejar de tener ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría", comenta Carnita Ramírez, directora ejecutiva de Urbanismo Social.
En tanto, Alberto Texido, académico de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la U. de Chile, y director de la Asociación de Oficinas de Arquitectos, puntualiza que el verdadero desafío vendría en la segunda parte: "No es la ley en sí, sino que es una declaración constitucional, que luego debe ir pasando a leyes y programas de implementación. Diga lo que diga la Constitución, el desafío está en los procesos de implementación a través de la ley y de los programas ministeriales que van a implementar esta declaración".
TRABAJO DOMESTICO
Asimismo, los convencionales aprobaron el artículo 11 sobre "Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados", que logró 123 votos a favor, 11 en contra y 14 abstenciones.
Para Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la U. Diego Portales, este artículo se hace cargo de las demandas hechas por mujeres y particularmente los movimientos feministas, respecto a que actualmente hay una "sub-valoración de ese trabajo (de crianza y cuidados, ya sea de menores de edad, adultos mayores o enfermos). Hay un discurso público donde existe la figura de esta madre abnegada, de la madre que da todo por sus hijos, pero que ese mismo relato no tiene un correlato de un reconocimiento claro del aparto del Estado".
La académica plantea que esta norma pondrá en el foco a estas personas que realizan trabajos domésticos y de cuidados al momento de realizar políticas públicas.
Y añade que, además, "esta valoración puede darse en distintos ámbitos. Por ejemplo cuando se discute la pensión de alimentos (...). El padre no cuidador, o la madre no cuidadora, no valoriza el trabajo de aquella persona que realiza el cuidado. Simplemente se está pensando en la materialidad que lo que requiere el niño o el enfermo. Pero dicha persona requiere de cuidados, que finalmente nadie paga. Entonces, el sentido de la norma es para que esté presente esa discusión".
SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 13 de seguridad social es, probablemente, uno de los más ambiciosos que han sido aprobados en la Convención. Como ejemplo, su inciso precisa que "la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", entre otras contingencias.
Por lo mismo, José Miguel Cabezas, analista político de la U. Mayor; explica que "una vez que se redacte la propuesta, y se aprobara en el plebiscito, es momento de generar las leyes que finalmente materializan muchos de estos principios o normas garantes que están en la Constitución".
Sin embargo, señala que "es un proyecto sumamente ambicioso, que incorpora un gasto muy alto para el Estado, y con la estructura actual de recaudación de recursos, creo que es bien difícil de llevar a cabo. Por lo tanto, la reforma al sistema de pensiones y tributaria funcionaría muy bien para estos cambios".
DERECHO A LA SALUD
Al igual que el Derecho a la vivienda, el artículo 14, que consagra el derecho a la salud, obtuvo una gran cantidad de respaldo en el pleno. La norma contó con el respaldo de 133 convencionales, mientras que hubo 19 abstenciones. No hubo votos en contra.
Cabe señalar que el inciso tres de la norma, el borrador de la Carta Fundamental señala que "el Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado".
Sobre este artículo, la doctora Pamela Shellman, presidenta regional del Colegio Médico, indica que desde el gremio "celebramos el reconocimiento del derecho a la salud, en su dimensión amplia". Argumenta que "la alusión explícita a los determinantes sociales y ambientales es muy importante, ya que sin duda requieren abordarse si pretendemos como sociedad avanzar en promoción y prevención, para tener condiciones más saludables de vida y así en lo posible evitar o disminuir la enfermedad".
EL AGUA COMO DERECHO
Finalmente, el último artículo aprobado por el pleno de Derechos Fundamentales fue el 26, que indica el Derecho humano al agua y al saneamiento. Se menciona en la norma que el Estado deberá "garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones". En el pleno, la norma logró 131 votos a favor; 8 en contra y 10 abstenciones.
El exseremi de Medioambiente Felipe Lerzundi sostiene que "esto viene a marcar un punto de inflexión, una diferencia considerable a como se estaban entregando las concesiones o los derechos constituidos del agua en la actual Constitución. Lo veo como algo positivo, y queda por definir elementos finos de la legislación y que van a quedar en la responsabilidad del legislador".
Recuadro
Artículo 4.- Derecho a la vivienda
1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada. que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2.- El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho. contemplando. a lo menos la habitabilidad, espacio y equipamiento suficiente. doméstico y comunitario. para la producción y reproducción de la vida. la disponibilidad de servicios, la asequibilidad. la accesibilidad, la ubicación apropiada. la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas. de conformidad a la ley.
Artículo 13.- Derecho a la seguridad social
• La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social. fundada en los principios de universalidad. solidaridad. integralidad. unidad. igualdad. suficiencia. participación, sostenibilidad y oportunidad.
• (Inciso segundo) La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular. este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
Art. 1. Reconocimiento del trabajo doméstico
• El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
Artículo 14.- Derecho a la salud
• Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.
• (Inciso segundo) El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud. considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
• (Inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad. solidaridad. interculturalidad. pertinencia territorial, desconcentración, eficacia. calidad. oportunidad. enfoque de género. progresividad y no discriminación.
26.- Derecho humano al agua y al saneamiento
• La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente. saludable. aceptable. asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.
• (Inciso segundo) El Estado velará por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.
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José Francisco Montecino L. -
Nex Prensa Escrita
Salud, vivienda y agua: los Derechos Fundamentales aprobados en la CC
CONVENCIÓN. También se agregó al borrador el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, además de un ambicioso sistema de seguridad social.
Fue una álgida votación que se extendió hasta altas horas de la noche del martes en la Convención Constitucional, en donde se votó en general y en particular el informe emitido por la comisión de Derechos Fundamentales. En total, fueron 16 artículos que se integraron al borrador de propuesta de Constitución que presentará el organismo, y que deberá ser plebiscitado el 4 de septiembre, comicios que serán obligatorios.
VIVIENDA
Uno de los que han resaltado en la agenda de ayer fue el derecho a la vivienda "digna y adecuada" (ver recuadro), aprobado con 133 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones.
"Es un tremendo avance pasar de un Estado subsidiario a un Estado garante de derechos. Esperamos que esto ayude a resolver el problema estructural y multisectorial de la crisis habitacional y la desigualdad urbana. Es una oportunidad para robustecer e implementar medidas integrales y pertinentes, para dejar de tener ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría", comenta Carnita Ramírez, directora ejecutiva de Urbanismo Social.
En tanto, Alberto Texido, académico de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la U. de Chile, y director de la Asociación de Oficinas de Arquitectos, puntualiza que el verdadero desafío vendría en la segunda parte: "No es la ley en sí, sino que es una declaración constitucional, que luego debe ir pasando a leyes y programas de implementación. Diga lo que diga la Constitución, el desafío está en los procesos de implementación a través de la ley y de los programas ministeriales que van a implementar esta declaración".
TRABAJO DOMESTICO
Asimismo, los convencionales aprobaron el artículo 11 sobre "Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados", que logró 123 votos a favor, 11 en contra y 14 abstenciones.
Para Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la U. Diego Portales, este artículo se hace cargo de las demandas hechas por mujeres y particularmente los movimientos feministas, respecto a que actualmente hay una "sub-valoración de ese trabajo (de crianza y cuidados, ya sea de menores de edad, adultos mayores o enfermos). Hay un discurso público donde existe la figura de esta madre abnegada, de la madre que da todo por sus hijos, pero que ese mismo relato no tiene un correlato de un reconocimiento claro del aparto del Estado".
La académica plantea que esta norma pondrá en el foco a estas personas que realizan trabajos domésticos y de cuidados al momento de realizar políticas públicas.
Y añade que, además, "esta valoración puede darse en distintos ámbitos. Por ejemplo cuando se discute la pensión de alimentos (...). El padre no cuidador, o la madre no cuidadora, no valoriza el trabajo de aquella persona que realiza el cuidado. Simplemente se está pensando en la materialidad que lo que requiere el niño o el enfermo. Pero dicha persona requiere de cuidados, que finalmente nadie paga. Entonces, el sentido de la norma es para que esté presente esa discusión".
SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 13 de seguridad social es, probablemente, uno de los más ambiciosos que han sido aprobados en la Convención. Como ejemplo, su inciso precisa que "la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", entre otras contingencias.
Por lo mismo, José Miguel Cabezas, analista político de la U. Mayor; explica que "una vez que se redacte la propuesta, y se aprobara en el plebiscito, es momento de generar las leyes que finalmente materializan muchos de estos principios o normas garantes que están en la Constitución".
Sin embargo, señala que "es un proyecto sumamente ambicioso, que incorpora un gasto muy alto para el Estado, y con la estructura actual de recaudación de recursos, creo que es bien difícil de llevar a cabo. Por lo tanto, la reforma al sistema de pensiones y tributaria funcionaría muy bien para estos cambios".
DERECHO A LA SALUD
Al igual que el Derecho a la vivienda, el artículo 14, que consagra el derecho a la salud, obtuvo una gran cantidad de respaldo en el pleno. La norma contó con el respaldo de 133 convencionales, mientras que hubo 19 abstenciones. No hubo votos en contra.
Cabe señalar que el inciso tres de la norma, el borrador de la Carta Fundamental señala que "el Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado".
Sobre este artículo, la doctora Pamela Shellman, presidenta regional del Colegio Médico, indica que desde el gremio "celebramos el reconocimiento del derecho a la salud, en su dimensión amplia". Argumenta que "la alusión explícita a los determinantes sociales y ambientales es muy importante, ya que sin duda requieren abordarse si pretendemos como sociedad avanzar en promoción y prevención, para tener condiciones más saludables de vida y así en lo posible evitar o disminuir la enfermedad".
EL AGUA COMO DERECHO
Finalmente, el último artículo aprobado por el pleno de Derechos Fundamentales fue el 26, que indica el Derecho humano al agua y al saneamiento. Se menciona en la norma que el Estado deberá "garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones". En el pleno, la norma logró 131 votos a favor; 8 en contra y 10 abstenciones.
El exseremi de Medioambiente Felipe Lerzundi sostiene que "esto viene a marcar un punto de inflexión, una diferencia considerable a como se estaban entregando las concesiones o los derechos constituidos del agua en la actual Constitución. Lo veo como algo positivo, y queda por definir elementos finos de la legislación y que van a quedar en la responsabilidad del legislador".
Artículo 4.- Derecho a la vivienda
1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada. que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2.- El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho. contemplando. a lo menos la habitabilidad, espacio y equipamiento suficiente. doméstico y comunitario. para la producción y reproducción de la vida. la disponibilidad de servicios, la asequibilidad. la accesibilidad, la ubicación apropiada. la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas. de conformidad a la ley.
Artículo 13.- Derecho a la seguridad social
• La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social. fundada en los principios de universalidad. solidaridad. integralidad. unidad. igualdad. suficiencia. participación, sostenibilidad y oportunidad.
• (Inciso segundo) La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular. este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
Art. 1. Reconocimiento del trabajo doméstico
• El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
Artículo 14.- Derecho a la salud
• Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.
• (Inciso segundo) El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud. considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
• (Inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad. solidaridad. interculturalidad. pertinencia territorial, desconcentración, eficacia. calidad. oportunidad. enfoque de género. progresividad y no discriminación.
26.- Derecho humano al agua y al saneamiento
• La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente. saludable. aceptable. asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.
• (Inciso segundo) El Estado velará por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.
Pais: Chile
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Región: Antofagasta
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Fecha: 2022-04-21
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 2
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Sección: Actualidad
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Centimetraje: 35x24
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