Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-05-07
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C13
Sección:   Línea Directa / Comunidad
Centimetraje:   24x14
El Mercurio
Temas inmobiliarios:
Entérese de las modificaciones a la Ley de Copropiedad
Cambian los requisitos para conseguir acuerdos y se crean registros para los administradores. Conozca los detalles.
La vida en condominios o edificios trae algunos problemas de convivencia y por eso hay leyes y reglamentos que rigen a quienes habitan allí.

Por eso conviene estar al tanto de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), que entró en vigencia el 13 de abril.

Como explican en la empresa especializada en arriendos y administración Assetplan, esta nueva legislación actualiza las normas que regulan las relaciones y procesos en inmuebles con uno o más propietarios.

Sus alcances incluyen el comité de copropiedad, los deberes de la administración y cómo superar diferencias entre los copropietarios, con el objetivo de armonizar las relaciones comunitarias, entre otros aspectos.

Lo nuevo

Destacan lo siguiente:

* Toma de decisiones: Se optimiza la regulación sobre la toma de decisiones en los edificios de copropiedad. Para ello se establece una disminución respecto de la cantidad necesaria para lograr acuerdos en las asambleas de copropietarios. Asimismo, el libro de actas deberá contar con un respaldo digital.

* Inscripción: Tanto las personas naturales como las jurídicas deberán inscribirse en un Registro Nacional de Administradores de Condominios, donde el requisito será tener la enseñanza media completa y estar certificado en las labores que requiere el trabajo.

* Secretaría: Se crea una Secretaría Ejecutiva de Condominios, perteneciente al Minvu, cuya misión es mediar con los administradores de edificios. Además, debe proponer nuevas políticas públicas para condominios y viviendas sociales y mantener actualizado el Registro Nacional de Administradores de Condominios.

* Mascotas: Se confirma que no se le puede prohibir a los residentes tener mascotas. Sin embargo, a los propietarios que les preocupa el eventual impacto que esto pueda generar, podrían tomar ciertos resguardos.

En Assetplan afirman que los propietarios que tengan algunas preocupaciones pueden, previamente, especificar en los contratos de arriendo ciertas cláusulas que exijan al arrendatario restituir el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, entre otros aspectos.

* Problemas de convivencia: Si bien esto ya existía, los ruidos molestos, olores, malos hábitos o uso inadecuado de espacios comunes se pueden notificar al residente (propietario o arrendatario) como una falta. Así, como también las sanciones a las cuales está expuesto. La administración realiza esta primera notificación y en el caso que sea un arrendatario, tanto el propietario como la empresa de administración deberá reforzar la falta. Se le notificará que, si así el contrato de arriendo lo señala, puede incluso exponerse a un término inmediato del vínculo contractual.

Si pese a la amonestación verbal y escrita —y eventualmente haber cursado una infracción— el problema persiste, la administración tiene la facultad de llamar a la fuerza pública (Carabineros) para resolver en lo inmediato por ejemplo un problema de ruidos molestos.

Asimismo, es posible exponer el problema al juzgado de policía local y a los tribunales de justicia si fuese necesario, nos precisaron en Assetplan.

Recuadro
- MACOTAS

No se les puede prohibir a los residentes de condominios y edificios tener mascotas en sus departamentos.