Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-05-28
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C11
Sección:   Línea Directa / Comunidad
Centimetraje:   24x13
El Mercurio
Reclamos de consumidores:
La publicidad que incomoda
Cualquier persona puede recurrir a un organismo que regula la ética en esta materia. Conozca cómo hacerlo.
Avisos publicitarios en que se ofrece una promoción que la empresa después no respeta; mostrar imágenes de actos reñidos con la ley, o exponer situaciones que atentan contra la moral y el respeto a las personas, son algunas de las objeciones que recibe de parte del público el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar).

Hace unos días, el lector Eduardo Elicer Gutiérrez nos contó que compartió gigas con un teléfono de prepago de su misma compañía, basándose en una promoción que vio, donde aparecía un padre y su hija haciendo lo mismo.

No obstante, recibió una cuenta de $80 mil que no esperaba. La respuesta de la empresa fue que solo era posible si el otro móvil tenía un plan. 'Eso es publicidad falsa', nos manifestó.

Cualquier persona natural o jurídica (pública o privada) que tenga un reclamo de este tipo puede presentarlo ante el Conar (www.conar.cl) si es que considera que un aviso o promoción infringe alguna norma contenida en el Código Chileno de Ética Publicitaria.

Su misión

En el organismo aseguran que ejercen una labor educativa y correctiva resolviendo en forma rápida los reclamos que presenta la gente cuando alguien siente que una determinada publicidad no cumple con las normas éticas, conforme al código por el cual se rigen.

Se hace de manera digital, sin costo, completando un formulario o enviando un e-mail a conar@conar.cl, incluyendo los antecedentes de la denuncia.

Es requisito señalar el fundamento del reclamo y los artículos que estarían siendo infringidos, adjuntando la publicidad o el link en donde puede ser encontrada. En caso de no adjuntarla, el Conar intenta hallarla. De no ser así, no se gestiona.

El secretario ejecutivo es quien revisa la admisibilidad de cada caso. Se tramita si se refiere a una publicidad y si existe mérito suficiente para considerar que ella podría estar infringiendo las normas señaladas.

Al responsable de la pieza o aviso se le informa para que emita sus descargos junto con las pruebas que considere oportunas. El caso se resuelve por una sala del consejo, compuesta por profesionales y expertos de distintas industrias y formaciones, a través de un dictamen ético.

El plazo para obtener respuesta es de tres semanas. El tribunal que emite el dictamen, considera las piezas y mensajes publicitarios y las presentaciones de ambas partes. Esto es, antecedentes del caso y descargos de la marca o empresa reclamada. Si se estima que se vulneró el código, el aviso debe dejar de difundirse.

La sala notifica a las partes de su resolución, las que pueden presentar una reconsideración adjuntando nuevos antecedentes, y/o apelación para que resuelva el Tribunal de Ética Publicitaria, en segunda instancia.

El plazo aproximado de la tramitación de un reclamo es de dos a tres semanas, salvo que se presente un recurso de apelación en cuyo caso el plazo se extiende unas dos semanas más. La determinación final es que la publicidad cuestionada no puede volver a exhibirse.

Esta decisión es obligatoria para aquellas empresas que están afiliadas a alguna de las matrices del Conar (Achap, Anda, Archi Laboratorio Chile, ANP y Amdd). No es así para las no asociadas y/o que no se someten al procedimiento de la entidad.

No obstante, señalan, dada su fuerza moral, es de suponer que los cumplirán por propia y libre voluntad, a fin de promover la confianza del público en la publicidad y en la propia marca cuyo aviso se cuestiona.

Recuadro
- Resultado de los dictámenes

El porcentaje de acatamiento de los dictámenes del Conar en sus 36 años de existencia es cercano al 100%. Afirman que ello da cuenta de la relevancia que las marcas dan a la ética y a lo resuelto por una entidad imparcial y con la experiencia necesaria que la propia industria ha creado.