Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2022-08-26
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Tipo: Suplemento
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Página(s): 12
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Sección: Suplemento - Punto de Vista
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Centimetraje: 29x11
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Adaptabilidad y corresponsabilidad en las 40 horas
Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, incluyen propuestas de adaptabilidad laboral y de corresponsabilidad parental, ambos factores esenciales del empleo femenino.
Para un análisis desde la perspectiva de la adaptabilidad, corresponsabilidad e igualdad ante la ley que permita hacer propuestas de mejoras, agruparé las iniciativas del proyecto de ley en dos: bandas horarias de entrada y salida del trabajo y cinco días de feriado adicional.
Respecto a la primera, se da a las madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años o a la persona que tenga el cuidado personal, el derecho a "una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, conforme a las necesidades de cuidado...". Así, por ejemplo, en una empresa cuyo horario de entrada habitual esa las 9.00, las madres y padres tendrán el derecho a una banda horaria de 8.00 a 10.00 para decidir empezar a trabajara las 8.00 y hasta las 10.00 y salir del trabajo una hora antes o una después.
Se excluye el derecho, cuando por la naturaleza de las funciones no es posible, como podría ser la atención a público en el comercio. A su vez, el proyecto da a la empleadora o al empleador el derecho a extender la banda horaria a otras personas que no sean madres, padres o cuidadores de niñas y niños de hasta 12 años, disposición que destacamos, porque las pe nonas tendrán en la práctica el derecho a pedir bandas horarias por diversas necesidades y las empresas el derecho a acoger esta demanda.
En cuanto a los cinco días adicionales de feriado, el proyecto de ley da la opción de pactarlos de forma individual y colectiva. individualmente, se pueden acordar entre la empresa y el padre o madre de un niño o niña de hasta 12 años (o la persona que tenga el cuidado personal) por razones de cuidado. El acuerdo debe ser anual y compensarse con horas extraordinarias, de manera que 1,5 horas del feriado se compensan con 1 hora extraordinaria de trabajo.
Colectivamente, los cinco días son posibles de pactar entre la empresa y los sindicatos por necesidades de las personas trabajadoras, de forma semestral, compensables de la misma forma con horas extraordinarias. Y con autorización del sindicato, se pueden extender a personas no sindicalizadas.
Así, cuando el acuerdo de días feriados es individual, se permite por razones de cuidado para madres, padres y cuidadores de niñas y niños de hasta 12 años, por un máximo de 5 días al año. En cambio, de ser pactados por sindicatos, puede ser por toda razón personal (no necesariamente de cuidado de otros) y por hasta 10 días al año.
Si bien es positivo que se permita a los sindicatos negociar condiciones de adaptabilidad laboral por necesidades personales -favoreciendo los acuerdos al haber mayor equilibrio de poderes- creemos que el derecho a acordar estos pactos debiese ser extendido a las personas, para que la mayor cantidad de realidades pueda ser acogida por las empresas. Que sea materia exclusiva de negociación sindical afectaría la igualdad ante la ley, sobre todo si consideramos que no en todas las empresas hay sindicatos.
A su vez (si bien lo que no está prohibido, se puede hacer) sugerimos que el derecho a pactar días adicionales de feriado por razones personales y de cuidado, se extienda explícitamente a quienes trabajan exentos y exentas del límite de jornada. De lo contrario, se podría también ver alterado el principio constitucional de igualdad ante la ley, al tener el derecho expreso solo las personas sujetas a jornada.
Valoramos el haber abierto las 40 horas a la adaptabilidad y a la corresponsabilidad y esperamos poder aportar en el trámite legislativo con estas y otras propuestas.
El debate empieza bien.
Pie de pagina
FRANCISCA JÜNEMANN- Presidenta ejecutiva Fundación ChileMujeres. ---
Nex Prensa Escrita
Adaptabilidad y corresponsabilidad en las 40 horas
Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, incluyen propuestas de adaptabilidad laboral y de corresponsabilidad parental, ambos factores esenciales del empleo femenino.
Para un análisis desde la perspectiva de la adaptabilidad, corresponsabilidad e igualdad ante la ley que permita hacer propuestas de mejoras, agruparé las iniciativas del proyecto de ley en dos: bandas horarias de entrada y salida del trabajo y cinco días de feriado adicional.
Respecto a la primera, se da a las madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años o a la persona que tenga el cuidado personal, el derecho a "una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, conforme a las necesidades de cuidado...". Así, por ejemplo, en una empresa cuyo horario de entrada habitual esa las 9.00, las madres y padres tendrán el derecho a una banda horaria de 8.00 a 10.00 para decidir empezar a trabajara las 8.00 y hasta las 10.00 y salir del trabajo una hora antes o una después.
Se excluye el derecho, cuando por la naturaleza de las funciones no es posible, como podría ser la atención a público en el comercio. A su vez, el proyecto da a la empleadora o al empleador el derecho a extender la banda horaria a otras personas que no sean madres, padres o cuidadores de niñas y niños de hasta 12 años, disposición que destacamos, porque las pe nonas tendrán en la práctica el derecho a pedir bandas horarias por diversas necesidades y las empresas el derecho a acoger esta demanda.
En cuanto a los cinco días adicionales de feriado, el proyecto de ley da la opción de pactarlos de forma individual y colectiva. individualmente, se pueden acordar entre la empresa y el padre o madre de un niño o niña de hasta 12 años (o la persona que tenga el cuidado personal) por razones de cuidado. El acuerdo debe ser anual y compensarse con horas extraordinarias, de manera que 1,5 horas del feriado se compensan con 1 hora extraordinaria de trabajo.
Colectivamente, los cinco días son posibles de pactar entre la empresa y los sindicatos por necesidades de las personas trabajadoras, de forma semestral, compensables de la misma forma con horas extraordinarias. Y con autorización del sindicato, se pueden extender a personas no sindicalizadas.
Así, cuando el acuerdo de días feriados es individual, se permite por razones de cuidado para madres, padres y cuidadores de niñas y niños de hasta 12 años, por un máximo de 5 días al año. En cambio, de ser pactados por sindicatos, puede ser por toda razón personal (no necesariamente de cuidado de otros) y por hasta 10 días al año.
Si bien es positivo que se permita a los sindicatos negociar condiciones de adaptabilidad laboral por necesidades personales -favoreciendo los acuerdos al haber mayor equilibrio de poderes- creemos que el derecho a acordar estos pactos debiese ser extendido a las personas, para que la mayor cantidad de realidades pueda ser acogida por las empresas. Que sea materia exclusiva de negociación sindical afectaría la igualdad ante la ley, sobre todo si consideramos que no en todas las empresas hay sindicatos.
A su vez (si bien lo que no está prohibido, se puede hacer) sugerimos que el derecho a pactar días adicionales de feriado por razones personales y de cuidado, se extienda explícitamente a quienes trabajan exentos y exentas del límite de jornada. De lo contrario, se podría también ver alterado el principio constitucional de igualdad ante la ley, al tener el derecho expreso solo las personas sujetas a jornada.
Valoramos el haber abierto las 40 horas a la adaptabilidad y a la corresponsabilidad y esperamos poder aportar en el trámite legislativo con estas y otras propuestas.
El debate empieza bien.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2022-08-26
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Tipo: Suplemento
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Página(s): 12
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Sección: Suplemento - Punto de Vista
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Centimetraje: 29x11
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