Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-10-11
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B3
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   37x14

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La interpretación afecta principalmente a personas naturales que no llevan contabilidad, que tienen inversiones en el extranjero y mantienen su posición en dólares (u otra moneda) y no la convierten a pesos.
El Mercurio
Oficio del Servicio de Impuestos:
Liquidación de dólares para inversiones en misma moneda tributará con impuesto a la renta
Informe advierte cambio de criterio ya que instrucción anterior eximía de pago al no haber reconversión a pesos.
Con el fin de clarificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de diversas operaciones efectuadas en moneda extranjera, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió hace unas semanas un oficio sobre la materia. En el documento Nº 2.573 del 24.08.2022, el fiscalizador tributario consideró que si un contribuyente compra dólares para luego adquirir cualquier otro instrumento de inversión pagadero en la misma moneda, por ejemplo fondos mutuos, acciones, fondos de inversión, aporte de capital (derechos o acciones) a una sociedad offshore, todos bajo la misma moneda dólar, se entiende que el contribuyente ha enajenado o liquidado los dólares y, por ende, deberá reconocer el resultado tributario por la enajenación de la divisa, lo que implica que si hubo un aumento en el valor del tipo de cambio entre la fecha de compra y la fecha de la inversión, deberá tributar por la variación monetaria según régimen general.

Esta ganancia de capital se clasificaría como una renta del artículo 20 Nº 5 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). 'Cuando se trate de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, para determinar el resultado tributario en la enajenación de moneda extranjera se deberá convertir a moneda nacional según el tipo de cambio observado de la moneda que se trate, publicado por el Banco Central, correspondiente al día de la compra y de la venta de las monedas extranjeras.

Posteriormente, el resultado determinado deberá reajustarse al término del ejercicio, de acuerdo con el N° 4 del artículo 33 de la LIR', dice la instrucción del SII. El oficio añade que 'finalmente, la renta se afectará con el impuesto de primera categoría de tasa 25%, el cual podrá imputarse como crédito en contra del impuesto final que corresponda'. Un informe del estudio jurídico Mena Alessandri & Asociados advierte un cambio de criterio interpretativo de Impuestos Internos en esta materia, que afectaría a inversionistas personas naturales que determinan sus impuestos sin contabilidad completa y que han efectuado inversiones en moneda extranjera durante el año comercial 2022 en adelante.

'Nuestra firma considera que es un cambio de criterio interpretativo, ya que de acuerdo al oficio Nº 2.390 del 08.09.2021, el SII ante la consulta respecto del tratamiento tributario del tipo de cambio producto de la venta de monedas extranjeras adquiridas por un contribuyente persona natural que no lleva contabilidad, expone que el resultado de la diferencia de cambio ante la liquidación de activos expresados en dólares se reconocerá cuando los dólares sean reconvertidos a moneda nacional, por ende, ante una liquidación de activos en dólares, solo correspondería reconocer la renta o resultado respecto de la ganancia de capital sin considerar la diferencia de cambio de la moneda mientras se mantenga en dólares', dice el documento de Mena Alessandri & Asociados.

Recuerdan que el oficio anterior del SII señalaba que 'tratándose de contribuyentes que no determinan sus impuestos sobre la base de contabilidad, el resultado tributario es la diferencia entre el tipo de cambio al momento de adquirir las monedas extranjeras (cambio de pesos chilenos por moneda extranjera) y el tipo de cambio al momento de su venta (reconversión de moneda extranjera a pesos chilenos)'. La misma instrucción añade: 'El resultado por diferencia en el tipo de cambio solo se reconocerá cuando los dólares recibidos por la liquidación de la inversión sean reconvertidos a moneda nacional. La ganancia deberá reajustarse de acuerdo con lo establecido en el Nº 4 del artículo 33 de la LIR'.

El estudio de abogados, a modo de ejemplo, explica que una persona natural que determina sus impuestos sin contabilidad, quien con fecha 30.07.2022 compra US$ 1.000.000 a un tipo de cambio de $930. Posteriormente con fecha 15.12.2022 utiliza estos dólares para comprar acciones extranjeras por US$ 1.000.000, cuyo valor por tipo de cambio es de $985, tendrá un resultado de mayor valor de $55.000.000, que de acuerdo al nuevo oficio estarán afectos a régimen general de tributación.

Con el oficio previo quedaban exentos si no había reconversión a moneda nacional. 'Existe un dictamen anterior del SII que dice otra cosa y no hay una explicitación del cambio de criterio. Las facultades interpretativas del SII son de su exclusivo arbitrio; podría quizás solicitarse que se aclare cuál es el criterio vigente, pero eso entraña el riesgo que confirme la posición profisco. En cambio, ahora uno podría sujetarse al criterio anterior y dar la pelea', afirma Cristian Mena, socio de Mena Alessandri & Asociados.
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J. P. Palacios -