Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2023-01-18
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   A2
Sección:   Cartas y Opinión
Centimetraje:   22x11
El Mercurio
Rescate de constructoras pymes
Señor Director:
De manera acertada el MOP modificó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto 177/2022 MOP que modifica el Decreto 75/2004), a efectos de permitir transitoriamente el reajuste de precios en los contratos vigentes.
Esto ha significado un alivio a las empresas constructoras contratadas por el MOP para enfrentar estos duros tiempos de distorsión en los contratos por alzas de costos de materiales y otros desafíos derivados de la pandemia, y que ya han cobrado numerosos cierres de empresas del rubro.
Sin embargo, hacemos presente que la mayoría de los contratos de obras públicas en Chile no son celebrados con el MOP en el marco del reglamento citado, sino que se hacen bajo la Ley de Compras Públicas, siendo aquí los mandantes las municipalidades, gobernaciones, servicios, etcétera.
Estos contratos, de menor tamaño que los contratos MOP, han sido afectados por las mismas alzas de costos de materiales que los primeros, sin que hasta la fecha hayan recibido por parte de la autoridad ninguna ayuda que les permita volver a balancear los contratos y su justa utilidad.
A diferencia del MOP, se ha visto que, frente a las pequeñas y medianas constructoras, estos otros mandantes se excusan en la suma alzada o en la fuerza mayor, alejados de toda consideración a la buena fe contractual. Mientras tanto, los abandonos de obras, las interrupciones de estado de pago, quiebras y despidos no se detienen.
Así las cosas, las pymes de la construcción siguen obligadas a entregar a sus mandantes obras cuyos valores hoy son muchísimo superiores a los originalmente contratados, sufriendo ellos directamente las alzas de los costos, no quedando más remedio que recurrir a la Contraloría o a los tribunales, cuyos tiempos de respuesta son un problema más en el desafío de lograr subsistir.
Resulta urgente que el Gobierno reaccione en relación con los contratos regidos por Ley de Compras Públicas en los mismos términos que lo hizo para los contratos MOP, dotando a los mandantes de los fondos suficientes para tales efectos. De lo contrario, seguiremos lamentando el cierre de más empresas y las consecuencias derivadas.
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JUAN JOSÉ IZQUIERDO JOSÉ JOAQUÍN SILVA