Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2023-03-23
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   10
Sección:   Editorial - CORREO
Centimetraje:   12x10
La Segunda
Subsidiariedad
Señor Director:

Durante las últimas semanas se ha desarrollado una interesante discusión en torno al principio de subsidiariedad y su compatibilidad con el Estado Social de Derecho. De acuerdo con el Acuerdo por Chile, la 'finalidad' del Estado de 'promover el bien común', implica 'el desarrollo progresivo de los derechos sociales' con provisión mixta.

Considerando que la subsidiariedad no se refiere a una retirada del Estado, sino a la correcta relación entre las distintas instancias de la sociedad —familia, cuerpos intermedios y Estado—, no sería incompatible con el Estado Social.

El Estado requiere la colaboración de los privados. La participación subsidiaria y solidaria de personas y organizaciones de la sociedad civil, con y sin fines de lucro, no debe ser tolerada, sino fomentada, y no sólo por razones de eficiencia frente al Estado, sino porque son quienes están más cerca de las urgencias sociales.

En medio de un nuevo proceso constitucional, no es indiferente qué visión se consagre de la acción de los particulares al servicio del bien común. El texto constitucional rechazado el año pasado limitaba el rol de la sociedad civil, cuando debiese promover la multiplicación de iniciativas privadas al servicio del bien común. Esto permite complementar y no sustituir la participación del Estado, construyendo una sociedad civil robusta, al servicio de la dignidad de la persona.
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Francisco Jiménez Ureta Presidente Unión Social de Empresarios, Ejecutivos y Emprendedores Cristianos, USEC-