Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2023-04-24
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B5
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   23x27

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Cristóbal Huneeus

Ariel Rossel

María Isabel Vial

Andrea Tokman

Zarko Luksic

Andrés Biehl L.

María José Abud

El Mercurio
Mesa convocada por Fundación Carlos Vial Espantoso:
Expertos proponen principios clave y tres indicaciones para el debate constitucional en materia laboral
El documento parte de una visión crítica de la labor que realizó la Convención Constitucional en el proceso anterior.
La Fundación Carlos Vial Espantoso, cuyo foco es promover las relaciones colaborativas, el diálogo y las buenas prácticas al interior de las empresas, convocó a un grupo de expertos laborales para analizar la propuesta elaborada por la Convención Constitucional, que terminó rechazándose. Los integrantes de la mesa tuvieron un perfil transversal, con nombres como Andrea Tokman, Zarko Luksic, Ariel Rossel, Cristóbal Huneeus, María José Abud, Andrés Biehl y María Isabel Vial. Ante el inicio de un nuevo proceso constituyente, este equipo se propuso rescatar las reflexiones en torno al proceso anterior y articular una propuesta de principios constitucionales para ser entregadas a la Comisión de Expertos y posteriormente al Consejo Constitucional.

Ellas se articularon en un documento en que buscan 'contribuir a la discusión y a la formulación de la propuesta laboral del nuevo borrador del texto constitucional'. El texto es crítico con la propuesta que se rechazó en el plebiscito: 'La dimensión del trabajo no fue abordada en su complejidad por la Convención Constitucional (CC), ni tampoco con una mirada contemporánea. El órgano redactó una propuesta que no transmitía con fuerza el valor social del trabajo ni tampoco estaba orientada por principios que hicieran posible abordar los desafíos laborales actuales y futuros'. Los expertos concuerdan en la necesidad de que una nueva Constitución incorpore al menos seis principios clave. El primero es el de equilibrio de poderes entre trabajadores y empleadores. 'La nueva Constitución debiera reconocer el derecho a la sindicalización, negociación colectiva y huelga, como instrumentos a disposición de los trabajadores para balancear la relación laboral', afirman y añaden que además se debe dejar espacio para que 'el legislador pueda dotar de mayor participación y capacidad colectiva a los trabajadores en aquellas empresas en que no existan sindicatos, como, por ejemplo, muchas de las empresas que nacieron al alero de la economía colaborativa y las nuevas plataformas tecnológicas'.

El segundo principio es el de colaboración: 'Entendiendo que los desafíos futuros del mundo del trabajo requerirán de amplios acuerdos, se propone revalorizar el diálogo como punto de encuentro entre trabajadores y empresarios a través de, por ejemplo, la vigorización de la negociación colectiva'. En tercer lugar, destacan la necesidad de generar mayor confianza en las empresas, para lo cual sugieren 'que la Constitución mandate al legislador para que se sigan perfeccionando las normas que buscan transparencia en la gobernanza, tanto a nivel corporativo como sindical'. El cuarto principio es el de conciliación entre vida personal y laboral. 'La nueva Constitución debiera permitir la adaptabilidad de las jornadas laborales a las necesidades personales y familiares de los trabajadores, entendiendo que el mundo del trabajo es extremadamente heterogéneo. Una herramienta que podría resultar eficiente para ese propósito es la negociación ramal, especialmente cuando los trabajadores de un mismo rubro tienen características o necesidades comunes.

En ese sentido, el borrador de la nueva Constitución debiera dejar la puerta abierta a este tipo de negociación', plantean. El quinto principio es el de protección social, de modo de que haya espacio para leyes 'que se hagan cargo de la empleabilidad, el desarrollo continuo de las personas y la reconversión laboral'. Y el sexto es el de no discriminación y equidad de género, facultando 'al legislador para cerrar las brechas que existen entre distintos grupos de trabajadores, tanto en el acceso al mercado laboral, como en su participación en espacios de toma de decisiones a nivel corporativo y sindical'. Enfatizan la necesidad de consagrar la equidad de género en el mundo laboral, 'promoviendo la corresponsabilidad y los beneficios que trae aparejada, pero también distribuyendo entre hombres y mujeres los costos económicos asociados al cuidado de los hijos'. 'Como cada palabra cuenta en una Constitución, nuestra propuesta busca dotar al mundo laboral de principios que favorezcan el diálogo, la generación de confianza, la equidad de género y la cohesión social.

Lo hacemos desde el convencimiento de que el trabajo no solo es significativo en las trayectorias de vida de las personas, sino que también lo es para la sociedad en su conjunto, en tanto es un espacio de encuentro de individuos diversos que, en otras circunstancias, tendrían pocas probabilidades de encontrarse', asegura María Isabel Vial, presidenta de la Fundación Carlos Vial Espantoso. Para operativizar todo lo anterior, el documento plantea tres indicaciones aditivas al articulado del Capítulo II del texto constitucional que ha redactado la Subcomisión sobre Derechos Fundamentales del Comité de Expertos. La primera indica que el Estado 'promoverá la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, garantizando que las normas que se dicten tengan un enfoque de género y que reconozcan el trabajo no remunerado.

Las políticas públicas, programas y normas que promueva e implemente el Estado en los temas laborales, considerarán la colaboración mutua entre trabajadores y empleadores como un elemento que las orientará en orden a la obtención del bien común'. La segunda, que proponen incorporar en el punto referido al derecho a la sindicalización —que consagra la facultad de los trabajadores de constituir sindicatos— indica que 'las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en conformidad a la ley'. Y la tercera, para añadir cuando se aborda el derecho a huelga, apunta a incorporar la garantía al 'derecho a negociación colectiva que se regulará en conformidad a la ley'.

Recuadro
Crítica Esbozaron que en materia de trabajo, no fue abordada en toda su complejidad.
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Manuel Fernández B. -