Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2023-05-15
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Tipo: Internet
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Sección: Actualidad legislativa
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URL: Link
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Autor:
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Proyecto de reforma constitucional establece un plazo de ocho años durante el cual no se podrá iniciar otro proceso constituyente.
Si la cuestión sometida a consulta en el plebiscito nacional no fuere ratificada, no se podrá presentar proyecto alguno, sea este de origen en moción o mensaje presidencial, que tenga como idea matriz la creación de un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución.
La moción, patrocinada por la Diputada Yovana Ahumada y los Diputados Enrique Lee y Víctor Alejandro Pino, modifica la Carta Fundamental para establecer un plazo de ocho años durante el cual no se podrá iniciar otro proceso para elaborar una nueva Constitución.
Los autores del proyecto de reforma constitucional exponen que, considerando el escaso interés manifestado por la ciudadanía por el proceso para la elaboración de una nueva constitución, temen que en el caso de que exista un nuevo resultado negativo en este proceso, los partidos políticos persistan en forzar un tercer proceso para la redacción de una nueva constitución, sin legitimación expresa de la ciudadanía.
En esa línea, plantean que todo proceso democrático parte de la premisa de escuchar la voluntad soberana de la nación, la cual reside en la ciudadanía constituida por todos los chilenos y ciudadanos con derecho a sufragio.
Consideran incomprensible que luego de los acontecimientos ocurridos en el último trimestre de 2019, que culminaron con la victoria de la opción “rechazo” a la propuesta del texto emanado por la Convención Constitucional, existan algunos sectores políticos que deseen continuar con un nuevo proceso.
En esa línea, indican que los chilenos no desean que sus representantes electos democráticamente les impongan procesos de elaboración de una nueva constitución consecutivos, hasta que finalmente, por cansancio, terminen aprobando un texto que no han solicitado.
En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica la Carta Fundamental introduciendo un nuevo inciso final al artículo 159, del siguiente tenor:
“Si la cuestión sometida a consulta en el plebiscito nacional no fuere ratificada, no se podrá presentar proyecto alguno, sea este de origen en moción o mensaje presidencial, que tenga como idea matriz la creación de un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución, esto hasta después de transcurrido Ocho años desde dicho plebiscito, sin perjuicio de la facultad de presentar proyectos de reforma de la Constitución. Con todo, una vez transcurrido el plazo indicado previamente, todo nuevo procedimiento conducente a elaborar una nueva Constitución Política de la república, se deberá, siempre, someter el inicio de dicho procedimiento a consulta de la ciudadanía mediante plebiscito de entrada, el que deberá, autorizar un nuevo proceso constituyente.”
El artículo 159 establece lo siguiente:
“Artículo 159. Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.
En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, «¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?». Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «A favor», y la segunda, la expresión «En contra», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.
El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:
a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII.
b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.
Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.
Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.”
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El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15887-07 y siga su tramitación aquí.
Nex Prensa Escrita
Proyecto de reforma constitucional establece un plazo de ocho años durante el cual no se podrá iniciar otro proceso constituyente.
Si la cuestión sometida a consulta en el plebiscito nacional no fuere ratificada, no se podrá presentar proyecto alguno, sea este de origen en moción o mensaje presidencial, que tenga como idea matriz la creación de un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución.
La moción, patrocinada por la Diputada Yovana Ahumada y los Diputados Enrique Lee y Víctor Alejandro Pino, modifica la Carta Fundamental para establecer un plazo de ocho años durante el cual no se podrá iniciar otro proceso para elaborar una nueva Constitución.
Los autores del proyecto de reforma constitucional exponen que, considerando el escaso interés manifestado por la ciudadanía por el proceso para la elaboración de una nueva constitución, temen que en el caso de que exista un nuevo resultado negativo en este proceso, los partidos políticos persistan en forzar un tercer proceso para la redacción de una nueva constitución, sin legitimación expresa de la ciudadanía.
En esa línea, plantean que todo proceso democrático parte de la premisa de escuchar la voluntad soberana de la nación, la cual reside en la ciudadanía constituida por todos los chilenos y ciudadanos con derecho a sufragio.
Consideran incomprensible que luego de los acontecimientos ocurridos en el último trimestre de 2019, que culminaron con la victoria de la opción “rechazo” a la propuesta del texto emanado por la Convención Constitucional, existan algunos sectores políticos que deseen continuar con un nuevo proceso.
En esa línea, indican que los chilenos no desean que sus representantes electos democráticamente les impongan procesos de elaboración de una nueva constitución consecutivos, hasta que finalmente, por cansancio, terminen aprobando un texto que no han solicitado.
En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica la Carta Fundamental introduciendo un nuevo inciso final al artículo 159, del siguiente tenor:
“Si la cuestión sometida a consulta en el plebiscito nacional no fuere ratificada, no se podrá presentar proyecto alguno, sea este de origen en moción o mensaje presidencial, que tenga como idea matriz la creación de un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución, esto hasta después de transcurrido Ocho años desde dicho plebiscito, sin perjuicio de la facultad de presentar proyectos de reforma de la Constitución. Con todo, una vez transcurrido el plazo indicado previamente, todo nuevo procedimiento conducente a elaborar una nueva Constitución Política de la república, se deberá, siempre, someter el inicio de dicho procedimiento a consulta de la ciudadanía mediante plebiscito de entrada, el que deberá, autorizar un nuevo proceso constituyente.”
El artículo 159 establece lo siguiente:
“Artículo 159. Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.
En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, «¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?». Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «A favor», y la segunda, la expresión «En contra», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.
El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:
a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII.
b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.
Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.
Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.”
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El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15887-07 y siga su tramitación aquí.
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