Caso Convenios: la correcta lógica sancionadora
Señor Director: En un mundo con creciente desigualdad económica, las fundaciones benéficas juegan un rol vital. Sin embargo, su noble propósito a veces se mancha con casos de fraude como el Caso Convenios. Aquí entra en juego el concepto legal de 'disgorgement', diseñado para disuadir delitos financieros al obligar a los infractores a devolver ganancias ilícitas.
¿Y si este mecanismo, en lugar de ser una solución, se convierte en parte del problema? El disgorgement plantea un dilema. Si las probabilidades de ser descubierto son bajas, un infractor podría optar por arriesgarse, ya que sólo tendría que devolver lo robado si es atrapado. Si invierte ese dinero mientras pasa desapercibido, podría incluso salir ganando. Este incentivo perverso contradice el objetivo disuasorio del disgorgement. Ahora, comparemos esto con el ámbito tributario.
Si alguien evade impuestos, la sanción es mucho más severa: se devuelve el monto original, se añade la inflación, un interés penal y se imponen multas de hasta el 300% del monto defraudado. ¿Por qué, entonces, no aplicamos una lógica sancionadora similar para los que defraudan al erario público o a fundaciones benéficas? Este interrogante nos lleva a reflexionar sobre la coherencia normativa. Si el objetivo es proteger el interés público y los recursos que en gran medida provienen de todos los contribuyentes, la lógica dicta que las sanciones deberían ser al menos igual de rigurosas que en el ámbito tributario. En resumen, es hora de reconsiderar y fortalecer nuestros mecanismos legales para asegurar que cumplan con su objetivo de ser realmente disuasorios.