Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2023-09-16
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B4
Sección:   Economía y Negocios
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La ley de plataformas cumplió su primer año de implementación.
El Mercurio
En promedio, según reporte del Centro de Políticas Públicas UC:
Trabajadores de plataformas se conectan entre 13 y 20 horas en la semana y hasta 15 días al mes
Análisis que evaluó implementación de legislación reveló que la gran mayoría no está familiarizada con emisión de boletas y obtiene su equipo de protección por medios propios.
Su primer año de implementación cumplió este mes la Ley N° 21.431, que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. La normativa regula los servicios que prestan los colaboradores de empresas de aplicaciones de servicios para los usuarios de dispositivos móviles o fijos que administran dichas compañías.

Un estudio del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica (UC) realizó una evaluación de la aplicación de la legislación. El análisis contempló encuestas a conductores de Uber y repartidores de Uber Eats, antes de la entrada en vigencia de la ley (1 de septiembre de 2022) y siete meses después. También consideró entrevistas semiestructuradas a 26 actores clave (empresas, sector público, conductores y repartidores de Uber y otras aplicaciones, instituciones de análisis de políticas públicas), y un análisis de información administrativa de Uber y Uber Eats.

Uno de los primeros hallazgos es que el promedio de horas de conexión semanal a Uber y Uber Eats fue de entre 13 y 20 horas, con 12 a 15 días de conexión al mes a la plataforma.

Si bien para la mayoría el empleo de plataforma es su única fuente de ingresos, para un porcentaje importante es su fuente secundaria, siendo esto mayor en el caso de Uber.

También se observa una alta puntuación (8,1 a 8,6 puntos en promedio, en una escala de 1 a 10) declarada por los trabajadores respecto de la relevancia de la 'autonomía y flexibilidad' como una razón para utilizar una aplicación.

Respecto del contenido de la legislación, se detectó un conocimiento general de nivel bajo a intermedio, lo que aplica también en el saber específico de los ámbitos de esta. 'Los esfuerzos de difusión no han tenido mayor efecto entre conductores y repartidores, dado que su conocimiento no cambia en el tiempo', se concluye en el estudio (ver gráfico).

En esta línea, la seguridad social es uno de los aspectos específicos de la ley con menor conocimiento: un 41% de los conductores no asocian la retención en su boleta de honorarios a algún beneficio (29% en los repartidores), y más de la mitad de los trabajadores declara estar nada familiarizado con la emisión de boletas de honorarios, sin mejoras en este aspecto luego de la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, el estudio advierte que aumenta en 18 y 19 puntos porcentuales la emisión con la ayuda de la aplicación.

Se reconoce al Servicio de Impuestos Internos como una institución fundamental para materializar el espíritu de la norma, especialmente en materia de seguridad social.

Por su lado, los repartidores declaran un mayor conocimiento general y específico de la ley. Asimismo, declaran en mayor proporción realizar pagos provisionales mensuales y tienen mayor familiaridad con los contenidos de los contratos y la emisión de boletas de honorarios.

El 32% de los conductores (26% repartidores) declara, luego de la entrada en vigencia de la ley, que accede a salud como particular. Adicionalmente, el 63% de los conductores (47% repartidores) declara no realizar pagos provisionales mensuales. En ese ámbito, la pérdida de ingresos presentes es un factor relevante a considerar, siendo percibida negativamente la retención en la boleta.

Los trabajadores, asimismo, otorgan una alta puntuación a 'generar mayores ingresos' como una razón para utilizar una plataforma. En promedio declaran utilizar dos aplicaciones.

Uno de los principales desajustes se observa en el equipo de protección personal, donde cada plataforma tenía una obligación de entrega. En torno a un 90% lo obtiene por medios propios y en una proporción mínima lo entregan las aplicaciones.

Recuadro
Se observa una alta puntuación (8,1 a 8,6 puntos en promedio, en una escala de 1 a 10) declarada por los trabajadores respecto a la relevancia de la 'autonomía y flexibilidad' como una razón para utilizar una aplicación.
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J.P. Palacios-