Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2023-11-13
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 18-19
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Sección: DF - CONSTITUCIONAL
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Centimetraje: 31x30
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Derecho de propiedad en propuesta constitucional: reglas que se mantienen y ponen foco en la inversión
Abogados expertos coinciden en que el texto elaborado por el Consejo Constitucional, que fue declarado disuelto el pasado 7 de noviembre, mantiene las reglas del juego y fomentaría el desarrollo de proyectos.
LO QUE PROPONE EL TEXTO
¿Se parece o se distancia del documento actual?
La propuesta aprobada por el Consejo Constitucional replica, prácticamente en su totalidad, el texto vigente. ▣ Así, se mantiene que el derecho de propiedad está sujeto a las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, que comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental. ▣ Además, se mantiene el estatuto actual de expropiación, requiriéndose una ley previa que la autorice previo pago de una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, detalla Rodrigo Ropert.
Leves cambios se producen en los literales 'e' y 'h'; y otro más significativo en el 'i', todos ellos en beneficio del propietario. El literal 'e' establece que 'corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que deberá ser de quórum calificado. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Mientras que el literal 'h' sostiene que 'la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación debidamente licitados, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad del país.
El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad del país'.
Por úitmo, el literal 'i' establece que 'las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten 'disponer', transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley'.
El texto original en la Constitución actual, señala que 'los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos'.
Recuadro
Las dudas que deja...
Rebaja de 4/7 (Ley Orgánica Constitucional) a quórum calificado (mayoría absoluta, es decir 50% + 1), el requerido para aprobar la ley que regula las concesiones mineras, adecuándolo a una reciente reforma, por lo que no influye en el efecto final.
Especifica que, en caso de que el Estado explote determinados yacimientos a través de contratos especiales de operación, estos deberán ser 'debidamente licitados', lo que podría favorecer la competencia; pero también podría favorecer a empresas mejor posicionadas.
Explicita la titularidad del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, al incluir el término 'disponer', pero habría un vacío en materia de gobernanza del agua.
Nex Prensa Escrita
Derecho de propiedad en propuesta constitucional: reglas que se mantienen y ponen foco en la inversión
Abogados expertos coinciden en que el texto elaborado por el Consejo Constitucional, que fue declarado disuelto el pasado 7 de noviembre, mantiene las reglas del juego y fomentaría el desarrollo de proyectos.
LO QUE PROPONE EL TEXTO
¿Se parece o se distancia del documento actual?
La propuesta aprobada por el Consejo Constitucional replica, prácticamente en su totalidad, el texto vigente. ▣ Así, se mantiene que el derecho de propiedad está sujeto a las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, que comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental. ▣ Además, se mantiene el estatuto actual de expropiación, requiriéndose una ley previa que la autorice previo pago de una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, detalla Rodrigo Ropert.
Leves cambios se producen en los literales 'e' y 'h'; y otro más significativo en el 'i', todos ellos en beneficio del propietario. El literal 'e' establece que 'corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que deberá ser de quórum calificado. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Mientras que el literal 'h' sostiene que 'la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación debidamente licitados, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad del país.
El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad del país'.
Por úitmo, el literal 'i' establece que 'las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten 'disponer', transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley'.
El texto original en la Constitución actual, señala que 'los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos'.
Las dudas que deja...
Rebaja de 4/7 (Ley Orgánica Constitucional) a quórum calificado (mayoría absoluta, es decir 50% + 1), el requerido para aprobar la ley que regula las concesiones mineras, adecuándolo a una reciente reforma, por lo que no influye en el efecto final.
Especifica que, en caso de que el Estado explote determinados yacimientos a través de contratos especiales de operación, estos deberán ser 'debidamente licitados', lo que podría favorecer la competencia; pero también podría favorecer a empresas mejor posicionadas.
Explicita la titularidad del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, al incluir el término 'disponer', pero habría un vacío en materia de gobernanza del agua.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2023-11-13
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 18-19
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Sección: DF - CONSTITUCIONAL
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Centimetraje: 31x30
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