Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2023-11-17
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 23
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Sección: DF - CONSTITUCIONAL
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Centimetraje: 24x15
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Análisis
El riesgo de conflictos por impuesto al patrimonio, compensaciones y gastos deducibles
Los analistas advierten que varios de los nuevos artículos son muy amplios, lo que abre la discusión sobre la eventual judicialización en algunas situaciones.
Entre los abogados especialistas en materia tributaria hay coincidencia en que hay pocos cambios en el borrador constitucional respecto a la Carta Magna vigente respecto a impuestos.
En relación con los cambios que han generado mayor controversia, la coordinadora legal de Clapes UC, Karin Moore, considera importante el artículo 16 Nº31 letra e), que plantea que 'el Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional'.
'Esta es una norma que requerirá de mayor precisión a nivel legislativo para evitar la judicialización de los tributos, pues podría dar lugar a la modificación de la base imponible u otros componentes del tributo para compensar cargas públicas desproporcionadas', señala la abogada.
Impuesto al patrimonio
El socio del Área Tax & Legal de Grant Thornton Chile, Oliver San Juan, señala que un principio que debería tener un impacto importante es el que indica que los tributos no podrán ser desproporcionados ni confiscatorios, ya que si bien ya está presente en la Constitución de hoy, el borrador constitucional agrega que ese efecto desproporcionado y confiscatorio deberá ser analizado respecto de una misma persona (o contribuyente, mejor dicho), y para tales efectos se deberá considerar el conjunto de tributos que afectan a dicho contribuyente.
'Puestas así las cosas, de aprobarse la Constitución que se votará este diciembre próximo, habría que analizar si a un individuo bajo la tasa máxima de impuesto Global Complementario de 40%, y quizás con tasa efectiva de 44,45%, se le podrá aplicar algún otro tipo de impuesto que se busque incorporar en la reforma tributaria que el Gobierno planea presentar el año que viene, como sería el caso de un potencial impuesto al patrimonio o un exit tax, que fueron impuestos propuestos y discutidos en la última propuesta de reforma que fue rechazada', argumenta el especialista.
Una visión similar tiene el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, quien señala que lo incorporado en el artículo es un concepto 'un poco ambiguo, que puede ser difícil de aterrizar, pero que abre la puerta a cuestionar posibles tributos que pretendieran establecerse, y que puedan eventualmente atentar contra este principio'.
Tal podría ser el caso, por ejemplo, de un impuesto al patrimonio, dice Bustos. 'Este principio se encuentra ya establecido en la Constitución de 1980, actualmente vigente, pero en forma menos explícita o menos enfática de lo que hace la propuesta constitucional', recalca.
Gastos deducibles
El socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri, califica como 'relevante' el artículo que establece como deducibles de impuestos los gastos 'objetivamente necesarios' para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia.
Actualmente, señala el especialista, la Ley de la Renta establece ciertas deducciones asociadas a gastos del contribuyente y su familia, como por ejemplo la deducción de gastos en intereses hipotecarios, en educación (ambos con topes bastante bajos) y la cotización en isapre y AFP.
'Sin embargo, son deducciones con límites bastante acotados, tanto respecto del monto de la deducción como de los ingresos que pueden tener los contribuyentes que se acogen a estas deducciones. Al elevar a rango constitucional este principio, se debieran generar nuevas deducciones y con menos limitaciones que las actuales. Sin embargo, todo lo anterior queda sujeto a la dictación de las respectivas leyes que implementen este principio constitucional', complementa.
Nex Prensa Escrita
Análisis
El riesgo de conflictos por impuesto al patrimonio, compensaciones y gastos deducibles
Los analistas advierten que varios de los nuevos artículos son muy amplios, lo que abre la discusión sobre la eventual judicialización en algunas situaciones.
Entre los abogados especialistas en materia tributaria hay coincidencia en que hay pocos cambios en el borrador constitucional respecto a la Carta Magna vigente respecto a impuestos.
En relación con los cambios que han generado mayor controversia, la coordinadora legal de Clapes UC, Karin Moore, considera importante el artículo 16 Nº31 letra e), que plantea que 'el Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional'.
'Esta es una norma que requerirá de mayor precisión a nivel legislativo para evitar la judicialización de los tributos, pues podría dar lugar a la modificación de la base imponible u otros componentes del tributo para compensar cargas públicas desproporcionadas', señala la abogada.
Impuesto al patrimonio
El socio del Área Tax & Legal de Grant Thornton Chile, Oliver San Juan, señala que un principio que debería tener un impacto importante es el que indica que los tributos no podrán ser desproporcionados ni confiscatorios, ya que si bien ya está presente en la Constitución de hoy, el borrador constitucional agrega que ese efecto desproporcionado y confiscatorio deberá ser analizado respecto de una misma persona (o contribuyente, mejor dicho), y para tales efectos se deberá considerar el conjunto de tributos que afectan a dicho contribuyente.
'Puestas así las cosas, de aprobarse la Constitución que se votará este diciembre próximo, habría que analizar si a un individuo bajo la tasa máxima de impuesto Global Complementario de 40%, y quizás con tasa efectiva de 44,45%, se le podrá aplicar algún otro tipo de impuesto que se busque incorporar en la reforma tributaria que el Gobierno planea presentar el año que viene, como sería el caso de un potencial impuesto al patrimonio o un exit tax, que fueron impuestos propuestos y discutidos en la última propuesta de reforma que fue rechazada', argumenta el especialista.
Una visión similar tiene el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, quien señala que lo incorporado en el artículo es un concepto 'un poco ambiguo, que puede ser difícil de aterrizar, pero que abre la puerta a cuestionar posibles tributos que pretendieran establecerse, y que puedan eventualmente atentar contra este principio'.
Tal podría ser el caso, por ejemplo, de un impuesto al patrimonio, dice Bustos. 'Este principio se encuentra ya establecido en la Constitución de 1980, actualmente vigente, pero en forma menos explícita o menos enfática de lo que hace la propuesta constitucional', recalca.
Gastos deducibles
El socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri, califica como 'relevante' el artículo que establece como deducibles de impuestos los gastos 'objetivamente necesarios' para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia.
Actualmente, señala el especialista, la Ley de la Renta establece ciertas deducciones asociadas a gastos del contribuyente y su familia, como por ejemplo la deducción de gastos en intereses hipotecarios, en educación (ambos con topes bastante bajos) y la cotización en isapre y AFP.
'Sin embargo, son deducciones con límites bastante acotados, tanto respecto del monto de la deducción como de los ingresos que pueden tener los contribuyentes que se acogen a estas deducciones. Al elevar a rango constitucional este principio, se debieran generar nuevas deducciones y con menos limitaciones que las actuales. Sin embargo, todo lo anterior queda sujeto a la dictación de las respectivas leyes que implementen este principio constitucional', complementa.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2023-11-17
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 23
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Sección: DF - CONSTITUCIONAL
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Centimetraje: 24x15
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