Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2024-01-19
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B2
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   22x19

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Jorge Cayazzo, socio líder de riesgo regulatorio y financiero en Deloitte. Deloitte
Pablo Flores, director de KPMG Law en Chile. KPMG
Luis Opazo, gerente general de Asociación de Bancos (ABIF). Garcia Blanco Ruben
El Mercurio
Preocupación por alza exponencial en reportes de fraudes:
Expertos califican de “insuficientes” cambios a ley para detener autofraudes
Aunque representan un paso en la dirección correcta, los gremios bancarios critican que se mantiene el estándar probatorio de la norma actual.
Como “insuficientes” califican expertos y gremios las modificaciones a la Ley de Fraudes aprobadas por la comisión de Hacienda del Senado el martes. La propuesta de cambios llegó desde el Ejecutivo tras el alza exponencial en reportes de fraudes, que llevó a los bancos a desembolsar el año pasado un total de US$ 350 millones.
Dentro de las medidas está que los emisores de medios de pago puedan requerir una declaración jurada simple que indique el monto defraudado y el medio a través del cual se realizó el fraude. Además, se busca otorgarle facultades a la CMF para definir estándares mínimos de seguridad, ampliar el plazo de restitución de los fondos de 5 a 10 días para fraudes menores a 35 UF, y que los ministerios de Hacienda y de Economía puedan revisar este umbral anualmente.
La iniciativa establece que el emisor de medios de pago puede suspender la cancelación de cargos o la restitución de fondos, sin importar el monto reclamado, si recaba antecedentes suficientes de la existencia de dolo. También se crean ciertas circunstancias en las que se presumirá el dolo o culpa grave del usuario, como reportar fraudes en transacciones realizadas entre cuentas del mismo cliente.
Jorge Cayazzo, socio líder de riesgo regulatorio y financiero en Deloitte, comenta que “si el objetivo es detener el alza de autofraudes, las modificaciones son insuficientes, ya que la restitución de fondos sigue estando sujeta a las mismas reglas actuales”. Agrega que los cambios “no resuelven la actual asimetría que facilita el autofraude”.
Los gremios bancarios coinciden en este diagnóstico. “El proyecto no soluciona los problemas de la ley actual. Mantiene el estándar de responsabilidad de culpa grave o dolo, apartándose de la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, así como de los estándares internacionales, es decir, culpa leve”, afirma Luis Opazo, gerente general de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF).
En la misma línea, Alejandro Arriagada, secretario general de la Asociación del Retail Financiero, asevera que es necesario “contar con un estándar probatorio objetivo, que permita acreditar la conducta defraudatoria de los malos consumidores ante tribunales”.
Pablo Flores, director de KPMG Law en Chile, ve que el proyecto es perfectible, pero que genera “un desincentivo bastante concreto de cara a que los usuarios puedan caer en actitudes que han sido calificadas como autofraude”.
Afirma que aún se mantiene la protección al cliente en el caso de que sufra un fraude. “Cada vez que tú eres víctima de un fraude, de un mal uso de tu tarjeta, no debiera haber un cambio respecto al estándar y a la protección que se tiene”, indica.
Distinta es la visión de la Conadecus. Antonio Olivares, abogado de la corporación de consumidores, afirma que “varias de las modificaciones se inclinan en favor de las entidades financieras, poniendo en tela de juicio las versiones de los consumidores. En ese sentido, perjudican a los consumidores y pareciera ser que el proyecto olvida que quienes desconocen movimientos bancarios son, precisamente, clientes de ese banco, cuya situación personal ha sido revisada en detalle por el mismo banco”.
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CATALINA MUÑOZ-KAPPES