Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2024-01-23
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   14
Sección:   Opinión - Cartas
Centimetraje:   8x11
El Diario Financiero
Propiedad intelectual y ley de delitos económicos
Señor Director: A partir de los avances legislativos que hemos experimentado en materia de delitos económicos, resulta fundamental incorporar un cambio de prioridades a nivel corporativo en lo que respecta a los criterios de prevención.

En concreto, en la adopción de medidas integrales en torno al manejo y gestión de activos intangibles. Así, la Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos que hoy están contenidos en diversos cuerpos legales, manteniendo las mismas penas, pero asignándoles una calificación diferenciada según su gravedad en comparación con otros delitos.

En este contexto, las empresas también podrán ser penalmente responsables. Es habitual que el resguardo en torno al manejo de activos intangibles solo alcance un nivel prioritario en empresas vinculadas con el rubro. Sin embargo, dado a que vivimos en un mundo altamente digitalizado, donde el mercado demanda el uso de este tipo de contenidos de forma constante, es crucial tener presente que todas las industrias, sin importar su naturaleza, pueden enfrentar el riesgo de cometer delitos relacionados con activos intangibles. En este escenario, cobra especial relevancia la necesidad de implementar un modelo de prevención de delitos adecuado.
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-EUGENIO GORMÁZ SOCIO DEL GRUPO IP, TECH AND DATA DE ALBAGLI ZALIASNIK (AZ)